Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0302-2017/CC1
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2020Author(s)
Hualan Yupanqui, Wilson Noe
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El presente Informe Jurídico analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador seguido ante Indecopi por Gloria Pumayali Ormeño en calidad de denunciante y Pandero S.A. EAFC como denunciado por presuntas infracciones a las normas de Protección al Consumidor - Idoneidad de Servicio.
La problemática del proceso se centra en que la denunciante suscribió con el denunciado un Contrato de Administración de Fondos Colectivos para la adjudicación de un certificado de compra, pagándose una cuota de inscripción y comprometiéndose la denunciante a pagar cuotas mensuales. La denunciante se acogió a la opción de adjudicación por remate y se le otorgó el certificado de compra, resultando que el costo del vehículo adjudicado tenía un valor mayor. La denunciante planteó el reclamo, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna por parte del denunciado.
En el procedimiento se analizaron instituciones jurídicas de Protección al Consumidor, infracción al principio de idoneidad, libertad contractual y aplicación de medidas correctivas.
En primera Instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 mediante Resolución N° 2500-2017/CC1 declaró Infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que no quedó acreditado que la denunciada valorizó el vehículo que pretendía adquirir la denunciante a un precio mayor al cotizado; y al considerar que la denunciada cumplió con atender la solicitud formulada por la denunciante. Asimismo, denegó las medidas correctivas solicitadas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
La resolución fue apelada en Segunda Instancia, la Sala de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 1569-2018/SPC-INDECOPI, resolvió revocar la Resolución apelada y, en consecuencia, declaro Fundada la denuncia al haberse acreditado que el proveedor denunciado valorizó el vehículo solicitado por la denunciante a un precio mayor al cotizado por el representante oficial de la marca en el Perú. Asimismo, sancionó a Pandero S.A. EAFC con una multa y ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con valorizar el vehículo solicitado teniendo en cuenta el precio establecido por el representante oficial de la marca en el Perú y, finalmente, condenó a Pandero S.A. EAFC al pago de las costas y costos del procedimiento.