Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 041-2016/CPC-INDECOPI-ICA
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Barzola Bazalar, Thalia Yanice
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Espinoza Rangel, José Carlos
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Espinoza Rangel, José Carlos
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador seguido ante el Indecopi por el señor Jorge Luis Gallegos Solís contra el Banco de Crédito del Perú, por presuntas infracciones al artículo 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Los hechos que derivaron la denuncia corresponden al período comprendido entre el 08 al 30 de octubre de 2015, fechas en las cuales se realizaron una serie de retiros que el denunciante no reconoce como suyos. La parte denunciada indica en sus descargos que la tarjeta estaba vinculada a la cuenta de ahorros del cliente, que toda operación efectuada con la Tarjeta requería del empleo de la firma electrónica y se reputa ineludiblemente efectuada, reconocida y aceptada por el mismo, por lo que el cliente está obligado a mantener dicha Tarjeta a buen resguardo y bajo su posesión física, así como en total reserva y secreto su firma electrónica. El Banco también indica que los retiros efectuados se realizaron en estricta observación de las normas técnicas y que el denunciante no comunicó el uso irregular de su Tarjeta Credimás.
La Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarando fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 19 de la Ley N° 29571, ordenando al Banco de Crédito del Perú, como medida correctiva que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles proceda con devolver al denunciante el dinero correspondiente a las operaciones no reconocidas, más intereses; así como el pago de las costas del procedimiento; sancionándolo con una multa ascendente a tres (03) UIT. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó lo resuelto por la primera instancia y reformándola declaro infundada la denuncia, en la medida que quedó acreditado que los retiros efectuados en la cuenta de ahorros del denunciante se efectuaron con el empleo de la tarjeta de débito, la clave secreta y durante el plazo que la misma estuvo activa; dejando sin efecto la multa impuesta, la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.
Las principales instituciones jurídicas involucradas y desarrolladas en el procedimiento son el principio del deber de idoneidad de los servicios prestados por el proveedor, derechos de los consumidores, servicios bancarios a terceros, las medidas correctivas indemnizatorias, así como la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess