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dc.contributor.authorMontenegro Colán, Angela Maria
dc.date.accessioned2021-02-15T21:14:57Z
dc.date.available2021-02-15T21:14:57Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7151
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza el Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor seguido ante Indecopi. La denuncia fue presentada por la señora Carmen Lazo Miranda contra Innovaciones Educativas Galois S.A.C.; por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante presentó la denuncia contra Innovaciones Educativas Galois S.A.C., entidad promotora de la institución educativa “La Merced Kid”, porque esta última le creó falsas expectativas, al matricular a la hija de la señora Miranda en el nivel inicial de 5 años, pese a conocer la norma que establece la limitación cronológica para la inscripción de los alumnos en dicho nivel. Sin embargo, al siguiente año tuvo que matricular a la menor, en otro colegio, para que curse nuevamente el nivel inicial de 5 años. Por su parte, la entidad promotora manifestó que aceptó matricular a la menor porque previamente estuvo registrada en el SIAGIE como alumna de otro centro educativo en nivel inicial de 3 y 4 años (años 2013 y 2014), y que recién en abril de 2015 cuando solicita la liberación del colegio de procedencia, es que el SIAGIE no le permite la matrícula en nivel inicial de 5 años, lo cual se informó a la denunciante para que regularice la observación efectuada por el Ministerio de Educación. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, el deber de idoneidad, la responsabilidad administrativa del proveedor de servicios educativos, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi resolvió declarar Infundada la denuncia e Infundada la solicitud de medidas correctivas. Posteriormente, ante la apelación presentada por la denunciante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la Resolución de la Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la denuncia, considerando que quedó acreditado que permitió la matrícula de la menor hija de la denunciante en el aula de 5 años para el año educativo 2014, pese a no contar con la edad cronológica para ello; y ordenó como medida correctiva que la denunciada cumpla con devolver a la denunciante el monto que esta última pagó por concepto de matrícula y pensiones en el año 2014.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent243 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectDerecho a la educaciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 418-2015/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76559696
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorCasanova Claros, Mariela Lourdes
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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