Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 418-2015/CC2

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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Montenegro Colán, Angela Maria
Jurado(s)
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Casanova Claros, Mariela Lourdes
García Huaroto, Jorge Patrick
Casanova Claros, Mariela Lourdes
García Huaroto, Jorge Patrick
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza el Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor seguido ante Indecopi. La denuncia fue presentada por la señora Carmen Lazo Miranda contra Innovaciones Educativas Galois S.A.C.; por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La denunciante presentó la denuncia contra Innovaciones Educativas Galois S.A.C., entidad promotora de la institución educativa “La Merced Kid”, porque esta última le creó falsas expectativas, al matricular a la hija de la señora Miranda en el nivel inicial de 5 años, pese a conocer la norma que establece la limitación cronológica para la inscripción de los alumnos en dicho nivel. Sin embargo, al siguiente año tuvo que matricular a la menor, en otro colegio, para que curse nuevamente el nivel inicial de 5 años. Por su parte, la entidad promotora manifestó que aceptó matricular a la menor porque previamente estuvo registrada en el SIAGIE como alumna de otro centro educativo en nivel inicial de 3 y 4 años (años 2013 y 2014), y que recién en abril de 2015 cuando solicita la liberación del colegio de procedencia, es que el SIAGIE no le permite la matrícula en nivel inicial de 5 años, lo cual se informó a la denunciante para que regularice la observación efectuada por el Ministerio de Educación.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, la relación de consumo, el deber de idoneidad, la responsabilidad administrativa del proveedor de servicios educativos, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi resolvió declarar Infundada la denuncia e Infundada la solicitud de medidas correctivas. Posteriormente, ante la apelación presentada por la denunciante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la Resolución de la Comisión y, en consecuencia, declaró Fundada la denuncia, considerando que quedó acreditado que permitió la matrícula de la menor hija de la denunciante en el aula de 5 años para el año educativo 2014, pese a no contar con la edad cronológica para ello; y ordenó como medida correctiva que la denunciada cumpla con devolver a la denunciante el monto que esta última pagó por concepto de matrícula y pensiones en el año 2014.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor