Punibilidad de la conducta del comprador doloso en el delito de estelionato : una propuesta de lege ferenda
Resumen
Se busca analizar un problema identificado en la jurisprudencia donde no existe acuerdo ni tratamiento por parte de la doctrina al momento de establecer el marco de responsabilidad del comprador, el mismo que actúa de manera dolosa en la adquisición de un bien ajeno de manera concertada con el vendedor. El problema nace porque, al parecer, el tipo penal de estelionato está orientado para sancionar únicamente al vendedor, en este caso, de un bien ajeno. Partiendo siempre de un comprador de buena fe, lo que hace que no se le pueda imputar subjetivamente. Sin embargo, en la realidad existen supuestos donde el vendedor y comprador actúan de manera concertada y con dolo. Es ahí que desde los criterios de la imputación objetiva, aquella conducta del comprador no puede quedar impune porque está creando un riesgo prohibido. Pero la imputación por este riesgo prohibido debe también respetar los alcances previsto por el legislador para este tipo penal. Entonces nace otro inconveniente: tratar de individualizar el criterio por el que podría responder la conducta dolosa del comprador, y se manejan las variables de coautor, cómplice primario, entre otras posibilidades. En último término se llega a plantear que, para imputar la conducta del comprador, existe la necesidad de incluir expresamente su conducta en el tipo penal de estelionato.
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