El uso de armas, en la ejecución del delito de marcaje o reglaje tipificado en el Art. 317°A del código penal, como circunstancia agravante
Ver/
Descargar
(application/pdf: 1.084Mb)
(application/pdf: 1.084Mb)
Descargar
(application/pdf: 214.6Kb)
(application/pdf: 214.6Kb)
Descargar
(application/pdf: 6.087Mb)
(application/pdf: 6.087Mb)
Descargar
(application/pdf: 12.89Mb)
(application/pdf: 12.89Mb)
Descargar
(application/pdf: 2.614Mb)
(application/pdf: 2.614Mb)
Descargar
(application/pdf: 227.2Kb)
(application/pdf: 227.2Kb)
Descargar
(application/pdf: 345.8Kb)
(application/pdf: 345.8Kb)
Descargar
(application/pdf: 2.635Mb)
(application/pdf: 2.635Mb)
Fecha
2019Autor(es)
Mori Ocampo, Nilda Francisca
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación que se presenta tiene como principal objetivo demostrar que la modalidad típica del uso de armas en la ejecución del delito de marcaje o reglaje tipificado en el Art. 317°- A, del Código Penal, carece de utilidad práctica, toda vez que, ante un acto de seguimiento o vigilancia con el uso de armas, los fiscales y jueces en su mayoría optan por atribuir el delito de marcaje en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas. Asimismo, consideramos que la postura por la que se inclinan los operadores jurídicos se debe entre diversas razones, a que no es posible a la luz de una correcta y coherente aplicación del principio de subsunción, que un delito con una pena menor, como lo es el delito de marcaje y reglaje, cuya pena se extiende desde los 03 hasta los 06 años absorba un tipo penal con una pena mayor, refiriéndonos así al delito de tenencia ilegal de armas que contempla una pena entre 06 a 15 años.
Colecciones
- Tesis de pregrado [161]