Stop a la paranoia : el arribo del secretario corporativo
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Fecha
2018Autor(es)
Conde Granados, Jorge Luis
Zamora Vargas, Karla Lizeth
Zelada Casahuamán, Katherine Brishith
Requejo Rossell, Frida Paloma
Pinto Bonifacio, Raúl Alonso
Peláez Puelles, Joseph Marvin
Salinas Pérez, Mijaira
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Cada vez es más frecuente la intervención de abogados en las principales decisiones de una sociedad sean estas pequeñas o grandes corporaciones, el cual parte desde un conocimiento de las principales normas correspondiente al sector en que participa la sociedad, continua con el apoyo en la correcta organización y seguimiento de la ejecución de los acuerdos tomados en sesiones de Directorio, reuniones de Junta de Accionistas y/o directrices emitidos por la Gerencia (evitando incluso conflictos intra-societarios) siempre dentro de un correcto cumplimiento a los temas éticos y de compliance que deben de cumplir los principales funcionarios y colaboradores de dicha sociedad hasta llegar a cumplir con sus objetivos y metas trazadas y que es formar parte del crecimiento empresarial de la sociedad e incluso reduciendo las contingencias, entre otros. Dentro de ese marco de actuaciones señalados en al párrafo anterior, la Ley General de Sociedades peruano ha establecido que muchas de tales funciones se encuentran dentro del marco del Secretario de la sociedad, sin embargo ha señalado también que dicha calidad le compete a la Gerencia General o en su caso es determinado en la propia reunión de quien sería el Secretario reemplazante ante la inasistencia de este último o incluso dicha regulación de reemplazo podría estar regulado en los Estatutos de la Sociedad.