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dc.contributor.authorPaucar Osorio, Maria de Lourdes
dc.date.accessioned2025-03-28T19:52:33Z
dc.date.available2025-03-28T19:52:33Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/16972
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractA través de este informe legal, se pretende analizar el proceso civil de Prescripción Adquisitiva de Dominio llevado por ante la vía de proceso abreviado, el cual tiene como demandantes a J.E.T.C y E.N.S.M y en calidad de demandados a G.R.A y B.S.T.C, este proceso tiene como fin declarar al usucapiente mediante sentencia como propietario del bien inmueble sub litis. Al respecto, los demandados alegan que su derecho de propiedad ya se encontraría consolidada, debido a que vienen poseyendo el inmueble desde el año 2002, esto es, más de quince (15) años. El inicio del cómputo del plazo se encontraría acreditado con los recibos de pago de auto evaluó que vienen realizando los demandantes desde el año 2002. Bajo esta premisa, con el objetivo de acreditar que se han satisfecho los requisitos necesarios (la posesión pacifica, pública, continua y como propietario) para adquirir el bien inmueble mediante prescripción adquisitiva de dominio, los demandantes presentaron como medios probatorios los siguientes documentos: contratos de compraventa, contrato de arras, certificado de numeración, certificado de posesión, certificado de zonificación y vías, planos perimétricos y ubicación, entre otros. Ahora bien, los demandados contestan la demanda señalando – entre otros – que en observancia de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, artículo 23°, el Estado se presume propietario de aquellos predios que no se encuentren inscritos, y la Ley n.°29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo pedido por los demandantes es un imposible jurídico, debido que el inmueble sub litis no es pasible de prescripción. En sintonía con lo anterior, en primera instancia , el A Quo resolvió declarar infundada la demanda, señalando - entre otros – que ante la vigencia de la Ley N.° 29618, que entró en vigencia 25 de noviembre de 2010, que establece la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal, a la fecha de la interposición de la demanda está ya se encontraba prohibida por ley, debido a que el medio probatorio más antiguo que corroboraría el inicio del plazo prescriptorio, tiene fecha de expedición el año 2014. Por ende, al no haberse cumplido con el plazo prescriptorio (en este caso 10 años), no corresponde analizar los demás requisitos. Asimismo, el juez A Quo concluyo. Ante ello, los demandantes interponen recurso de apelación contra la citada sentencia, alegando que se ha incurrido en una motivación defectuosa al señalar que la demandante no ha precisado si se trata de una prescripción larga o una corta, aun cuando del análisis de los medios probatorios se puede concluir que se ha ofrecido documentos que datan del año 2002. Por otro lado, alegan que tampoco se ha considerado que se trata de una prescripción larga cuando de las pruebas ofrecidas por esta se puede deducir que estamos frente a una prescripción adquisitiva larga. Posteriormente, en segunda instancia, el Ad Quem resolvió revocar la sentencia y reformándola declararla improcedente adoptando el mismo criterio seguido en primera instancia con referencia Ley N.° 29151 y 29618, que establecen la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado estatal por ser bienes que se presumen de propiedad del Estado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPrescripción adquisitiva de dominioes_PE
dc.subjectPoder Judiciales_PE
dc.subjectInmueble sub litises_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 01499- 2018-0-0412-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72919333
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.jurorBarba Radanovich, José Miguel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.date.embargoEnd2027-03-28


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