Informe jurídico sobre expediente N° 1729- 2021/CC1-INDECOPI

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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Huaman Babilon, Marcos Jose
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Rivera Maguiña, Monica Carolina
Rodríguez Burgos, Henry Estuardo
Rivera Maguiña, Monica Carolina
Rodríguez Burgos, Henry Estuardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico abarca los principales actuados en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en la materia de Protección al Consumidor. En el presente Expediente administrativo, la denunciante, la señora O.E.R.V., interpuso una denuncia en contra de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presuntamente haber infringido los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo varios supuestos de hecho. Pues bien, frente a ello, la Comisión de Protección al Consumidor, como órgano resolutivo de primera instancia, resuelve declarando improcedentes varios extremos, toda vez que no resultaba competente para pronunciarse sobre ello. Asimismo, declaró fundado el extremo con respecto a una Carta Notarial, la cual sí fue debidamente diligenciada al proveedor denunciado. Sin embargo, la Comisión precisó que hubo una Carta Notarial que no fue debidamente notificada al no contar con sello y firma del proveedor denunciado, ni fecha y hora de entrega, por lo que al no haberse acreditado fehacientemente el curso de esta Carta Notarial correspondía declarar infundado dicho extremo. Asimismo, se le impuso una sanción pecuniaria por las infracciones al extremo declarado fundado. Pues bien, frente a ello, la denunciante presentó un recurso de apelación, cuestionando la interpretación de los hechos con respecto a la Carta Notarial que presuntamente no habría sido cursada, como también cuestionó el monto en calidad de multa administrativa por las infracciones. Es así como la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el recurso de apelación, declarando improcedente el extremo de cuestionar la multa, toda vez que esta no responde a un resarcimiento a favor del administrado, sino resulta ser en tutela y defensa del interés público frente a las infracciones al ordenamiento jurídico. Por otro lado, confirmó la Resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundado la denuncia respecto a la falta de diligencia a la Carta Notarial referida.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor