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dc.contributor.authorCabezas Torres, Maria Lourdes del Pilar
dc.date.accessioned2025-03-28T19:45:18Z
dc.date.available2025-03-28T19:45:18Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/16969
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEn este documento jurídico se examina un proceso civil de Prescripción Adquisitiva de Dominio (P.A.D.), seguido por la señora T.T. Vda. T. contra el G.R.A. Quién demanda pide que se le declare propietaria del inmueble rústico denominado Parcela Grande X, de 5.2306 ha, ubicada en la irrigación San Isidro, distrito de La Joya, provincia y región de Arequipa, que fue adjudicado a su esposo fallecido por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego (D.R.A.A.R.M.A.R). Asimismo, la demandante señala que viene poseyendo de forma continua, pacífica, pública y como propietaria por más de treinta y cinco (35) años, pagando el impuesto predial, explotando agrícolamente el bien materia de litis y adjunta las constancias de posesión expedidas por la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa (G.R.A.A) y por el Juez de Paz Letrado de San Isidro (J.P.L.S.I.) – La Joya. El Primer Juzgado Civil de Paucarpata, luego de analizar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 950 del Código Civil (C.C.), así como verificar que el procedimiento de titulación no puede tramitarse ante el COFOPRI por ser un terreno rústico y que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar del C.C. no pueden aplicarse retroactivamente las Leyes N° 29618 y N° 29151 a la situación jurídica de la demandante, en consecuencia, declaró fundada la demanda. Por su parte, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió revocar la sentencia de primera instancia, reformándola la declara improcedente por contener un petitorio jurídicamente imposible en razón al inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil (C.P.C.), ya Que, desde la entrada en vigor de la Ley N° 29618 no es posible el tráfico jurídico de bienes de dominio privado del Estado de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú (C.P.P). Finalmente, la Corte Suprema (C.S.) resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandante por no haber cumplido con subsanar la tasa judicial.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent32 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectPoder Judiciales_PE
dc.subjectPrescripción adquisitiva de dominioes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 1589-2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48298419
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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