Informe jurídico sobre expediente N° 1589-2015

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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Cabezas Torres, Maria Lourdes del Pilar
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En este documento jurídico se examina un proceso civil de Prescripción Adquisitiva de Dominio (P.A.D.), seguido por la señora T.T. Vda. T. contra el G.R.A. Quién demanda pide que se le declare propietaria del inmueble rústico denominado Parcela Grande X, de 5.2306 ha, ubicada en la irrigación San Isidro, distrito de La Joya, provincia y región de Arequipa, que fue adjudicado a su esposo fallecido por la Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego (D.R.A.A.R.M.A.R). Asimismo, la demandante señala que viene poseyendo de forma continua, pacífica, pública y como propietaria por más de treinta y cinco (35) años,
pagando el impuesto predial, explotando agrícolamente el bien materia de litis y adjunta las constancias de posesión expedidas por la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa (G.R.A.A) y por el Juez de Paz Letrado de San Isidro (J.P.L.S.I.) – La Joya. El Primer Juzgado Civil de Paucarpata, luego de analizar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 950 del Código Civil (C.C.), así como verificar que el procedimiento de titulación no puede tramitarse ante el COFOPRI por ser un terreno rústico y que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar del C.C. no pueden aplicarse retroactivamente las Leyes N° 29618 y N° 29151 a la situación jurídica de la demandante, en consecuencia, declaró fundada la demanda. Por su parte, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió revocar la sentencia de primera instancia, reformándola la declara improcedente por contener un petitorio jurídicamente imposible en razón al inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil (C.P.C.), ya Que, desde la entrada en vigor de la Ley N° 29618 no es posible el tráfico jurídico de bienes de dominio privado del Estado de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú (C.P.P). Finalmente, la Corte Suprema (C.S.) resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandante por no haber cumplido con subsanar la tasa judicial.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor