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dc.contributor.authorRoman Huaman, Brisa Nicolle
dc.date.accessioned2025-03-26T20:34:38Z
dc.date.available2025-03-26T20:34:38Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/16943
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente informe se analizará el problema jurídico de desalojo por ocupación precaria, la demanda es iniciada por M.A.F.G. contra M.I.B.C., quien solicita el desalojo y la restitución del bien sub Litis, ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima. La demanda procede porque la demandante prueba su titularidad mediante partida electrónica, adquirió dicho inmueble por medio de sucesión intestada ante el fallecimiento de su madre A.G.S. quedando como heredera junto a su hermana N.Y.F.G. El 15 de noviembre de 2014 decide celebrar un contrato de arrendamiento con M.I.B.C. por el tiempo determinado de 6 meses, cumpliéndose con la fecha el 15 de mayo de 2015 según la cláusula octava del contrato, la demandada siguió arrendando, por lo que el arrendamiento se estableció bajo las estipulaciones del articulo 1700 C.C. De acuerdo a ello, la demandante procede solicitar la devolución del bien mediante carta notarial el día 04 de enero de 2022 y de fecha 17 de agosto del 2022 mediante Acta de Conciliación el cual no se presentó, cuyas actitudes le dieron la calidad de ocupante precaria por fenecimiento de título conforme al artículo 911 C.C. A efectos de seguir con el debido proceso, se procedió a notificar a la demandada para su debida defensa, esta alega que dicho inmueble, pertenece a una masa hereditaria que hasta la fecha no ha sido dividida, quedando en incertidumbre que parte del bien común le pertenece a cada heredero, no cumpliéndose con el articulo 844 C.C. cuyo procedimiento debió realizarse antes de presentar una demanda judicial. Asimismo, presenta tachas contra los documentos del contrato de arrendamiento y el Acta de Conciliación, y la excepción por falta de legitimidad para obrar con el fin de que sea anulado todo lo actuado. En la Audiencia única el juez declara infundada la excepción antes mencionada, en base a la Partida Registral que presenta la demandante en su demanda. Mediante Resolución Nº07, el A quo declara infundadas las tachas y fundada la demanda. No estando conforme con lo resuelto, la parte demanda apela la sentencia, no obstante, la sala superior, mediante Resolución Nº13 decide confirmar la sentencia recurrida.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent36 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectPoder Judiciales_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 07980- 2022-0-1801-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70420501
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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