Informe jurídico sobre expediente N° 07980- 2022-0-1801-JR-CI-01

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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2025Autor(es)
Roman Huaman, Brisa Nicolle
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Romero Arteaga, Michel Alonso
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Romero Arteaga, Michel Alonso
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe se analizará el problema jurídico de desalojo por ocupación precaria, la demanda es iniciada por M.A.F.G. contra M.I.B.C., quien solicita el desalojo y la restitución del bien sub Litis, ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima. La demanda procede porque la demandante prueba su titularidad mediante partida electrónica, adquirió dicho inmueble por medio de sucesión intestada ante el fallecimiento de su madre A.G.S. quedando como heredera junto a su hermana N.Y.F.G. El 15 de noviembre de 2014 decide celebrar un contrato de arrendamiento con M.I.B.C. por el tiempo determinado de 6 meses, cumpliéndose con la fecha el 15 de mayo de 2015 según la cláusula octava del contrato, la demandada siguió arrendando, por lo que el arrendamiento se estableció bajo las estipulaciones del articulo 1700 C.C. De acuerdo a ello, la demandante procede solicitar la devolución del bien mediante carta notarial el día 04 de enero de 2022 y de fecha 17 de agosto del 2022 mediante Acta de Conciliación el cual no se presentó, cuyas actitudes le dieron la calidad de ocupante precaria por fenecimiento de título conforme al artículo 911 C.C. A efectos de seguir con el debido proceso, se procedió a notificar a la demandada para su debida defensa, esta alega que dicho inmueble, pertenece a una masa hereditaria que hasta la fecha no ha sido dividida, quedando en incertidumbre que parte del bien común le pertenece a cada heredero, no cumpliéndose con el articulo 844 C.C. cuyo procedimiento debió realizarse antes de presentar una demanda judicial. Asimismo, presenta tachas contra los documentos del contrato de arrendamiento y el Acta de Conciliación, y la excepción por falta de legitimidad para obrar con el fin de que sea anulado todo lo actuado. En la Audiencia única el juez declara infundada la excepción antes mencionada, en base a la Partida Registral que presenta la demandante en su demanda. Mediante Resolución Nº07, el A quo declara infundadas las tachas y fundada la demanda. No estando conforme con lo resuelto, la parte demanda apela la sentencia, no obstante, la sala superior, mediante Resolución Nº13 decide confirmar la sentencia recurrida.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor