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dc.contributor.authorVentura Sanchez, Diana Stefany
dc.date.accessioned2024-12-16T14:42:40Z
dc.date.available2024-12-16T14:42:40Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15910
dc.description.abstractEl presente informe jurídico ha sido elaborado con la finalidad de realizar un análisis profundo al proceso judicial contenido en el Expediente N°10964-2018-0-1706-JRPE-03, por el delito de Actos Contra el Pudor en menores de edad correspondiente al Art. 176° – A, primer párrafo, inciso uno, del Código Penal Peruano (tipo penal que estuvo vigente al momento de los hechos), teniendo como imputado al señor de iniciales A.I.S.A. y como parte agraviada a la menor de iniciales L.E.A.M. En un primer momento, la institución educativa de la agraviada ha advertido el suceso, y en mérito a las acciones de su competencia, ha cumplido con informar a la familia, que la menor le comentó a la profesora que un “tío” la había tocado en casa de su “tía”; en consecuencia, la docente recurrió a la psicóloga del colegio para una evaluación de la menor, es entonces que a partir de la misma, la institución educativa se comunica con la abuela de la menor, quien estaba a cargo de ella debido a que su mamá trabajaba en otra ciudad, y de este modo, la familia se entera de lo alegado por la víctima. La madre de la menor ha interpuesto su denuncia con fecha 01 de julio del 2017 en sede policial; y posterior a ello, la investigación ha estado a cargo de la Primera Fiscalía Corporativa de Chiclayo que ha emitido la disposición de formalización de la investigación preparatoria, siendo así, se le comunica al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED sobre la investigación. A partir de la reunión de elementos de convicción se ha formulado acusación en contra del señor de iniciales A.I.S.A., y cumpliendo con el debido proceso se ha emitido la sentencia de primera instancia que lo condena a siete años de pena privativa de la libertad, así como se determina el monto de la reparación civil por el monto de S/5,000 soles. La decisión ha sido confirmada en segunda instancia, y pese a que la defensa ha realizado recurso de casación, el mismo es declarado inadmisible.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent57 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectAbuso sexual infantiles_PE
dc.subjectDelitos sexualeses_PE
dc.subjectDelitos contra la personaes_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectSentenciases_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 10964-2018-0-1706-JR-PE03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72731955
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPinto Zavalaga, Judith Veronica
renati.jurorRosales Artica, David Emmanuel
renati.jurorQuispe Diaz, Erwin Guzman
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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