Informe jurídico sobre el expediente N° 06388-2019-16-0401-JR-PE-01
Abstract
El presente informe jurídico analiza el caso de violación sexual y actos contra el pudor, en la modalidad de tocamientos indebidos, en agravio de la menor de iniciales B.Z.M.C., cuando contaba con 8 años de edad; delitos cometidos por su padrastro de iniciales F.J.Z.M. La denuncia fue interpuesta cuando la menor contaba con 14 años de edad. Tras llevarse a cabo las diligencias preliminares; formalizar y continuar con la investigación preparatoria; practicarse, entre otras diligencias, la declaración de la menor en cámara gesell a través del mecanismo de prueba anticipada y, habiéndose concluido
la investigación preparatoria, el Ministerio Público formuló el requerimiento acusatorio por ambos delitos (violación sexual en concurso real con el delito de tocamientos indebidos), solicitando la pena de cadena perpetua. El juzgado penal emitió dos sentencias que fueron declaradas nulas por el superior jerárquico, al existir una indebida motivación de las resoluciones. El 22 de septiembre del 2021, el juzgado penal emitió una tercera sentencia mediante el cual condenó al acusado a 30 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual y, lo absolvió por el delito de tocamientos indebidos, al considerar que, con respecto al delito de violación sexual, este se encontraba acreditado con las pruebas actuadas en juicio y, por tanto, se enervó la presunción de inocencia del acusado y con respecto al delito de tocamientos indebidos, operó duda razonable. El Ministerio Público, impugnó la referida sentencia en el extremo de la pena impuesta, solicitando que se imponga cadena perpetua y, asimismo, señaló que existían suficientes
pruebas para condenar al acusado por tocamientos indebidos. La defensa también formuló apelación, sin embargo, la presentó de manera extemporánea, por tanto, no fue admitida. El 25 de enero del 2022, se emite la sentencia de vista declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y confirma en todos los extremos la sentencia de primera instancia, cuyo fundamento principal fue que el juzgador había analizado la
declaración de la menor prestada bajo el mecanismo de prueba anticipada con las garantías de certeza contenidas en el acuerdo plenario n.° 02-2005/CJ-116, por tanto, se enervó la presunción de inocencia del acusado. Con respecto al delito de tocamientos indebidos consideró que existió duda razonable. Y, finalmente, consideró que el juzgador tomó en cuenta la responsabilidad restringida del acusado, toda vez que al momento de
cometer el ilícito penal contaba con 21 años de edad, por tanto, le correspondía una disminución prudencial de la pena.