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dc.contributor.authorReyes Anticona, Luis Guillermo
dc.date.accessioned2024-11-12T14:34:12Z
dc.date.available2024-11-12T14:34:12Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15505
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente informe jurídico se centra en un proceso administrativo sancionador iniciado tras una denuncia presentada por el consumidor C. J. O. A. contra el restaurante L. H., acusado de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, específicamente por la venta de productos al consumidor C. J. O. A. una parrilla norteña que se habría encontrado en mal estado, en tanto, las mollejas estarían en proceso de descomposición; lo cual podría configurar una infracción al deber de seguridad y de inocuidad. Sumándole, el hecho que, el personal de L.H. no habría entregado al consumidor C. J. O. A. el libro de reclamaciones actual, toda vez que, habría alcanzado el correspondiente al año 2020; lo cual podría configurar una infracción al deber de idoneidad. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura emitió la Resolución 0564-2022/INDECOPI-PIU el 7 de septiembre de 2022, encontrando válida la denuncia contra el restaurante L.H. por transgresiones a los artículos 25° y 30° de la Ley N° 29571. En consecuencia, impuso una multa equivalente a 15,99 UIT. Además, desestimó la denuncia relacionada con el libro de reclamaciones al determinar que el consumidor C. J. O. A. no tiene interés legítimo establecido en el art. 108° inciso e) de la misma ley. Dicha resolución fue debidamente impugnada por el restaurante L.H., indicando que INDECOPI no tiene competencia para la evaluación del estado de los alimentos, señalando que es competencia exclusiva de DIGESA, de igual manera, cuestionó la constancia policial, señalando que, dicha acta no determinaba el estado de conservación de los alimentos, razón por la cual, la segunda instancia, que es la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante Resolución N° 2671-2023/SPC-INDECOPI, decidió ratificar la Resolución inicial que encontró justificada la denuncia por transgresiones a los artículos 25° y 30° de la Ley N° 29571.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectSanciones administrativases_PE
dc.subjectRestaurante
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 0108-2022/CPC-INDECOPI-PIUes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72649077
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.jurorPalomino Vidal, Mauricio Enrique
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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