Informe jurídico sobre expediente N° 00192-2015-0-3398-JR-FC-01
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Date
2024Author(s)
Tananta Varela, Liz Marybell
Juror(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadata
Show full item recordAbstract
Demanda - Divorcio por causal - violencia psicológica y separación de hecho incoada por la demandante - enero del 2015, obtener la disolución del vínculo matrimonial del 2000 y fenecimiento de la sociedad conyugal, la misma que es dirigida en contra del demandado por incurrir en desamparo y sustraerse de sus obligaciones conyugales además de generar actos de violencia psicológica, sustentando la separación de cuerpos desde diciembre del 2010, no peticiona alimentos en su condición de cónyuge y adjunta documentos de bien inmueble no registrado en registros públicos, adquirido dentro del matrimonio, se emite auto de admisibilidad, se notifica al ministerio público quien contesta dentro del término de ley en los
mismos términos de la demanda, notificado el demandado formula tachas, formula excepciones oscuridad y ambigüedad y falta de legitimidad, ofreciendo tres testigos al contestar la demanda niega y contradice que se haya sustraído de sus obligaciones conyugales y que el demandado quien ha sufrido de maltratos, a su vez formula reconvención con una demanda de indemnización, sin cumplir con adjuntar arancel judicial por ofrecimiento de medios probatorios, por lo que al no reunir los requisitos de procedibilidad es rechazada, mediante resolución Nº 03 se
declara infundada las excepciones deducidas. Saneado con relación jurídica valida, fijar puntos controvertidos, determinarse si se ha producido causal de separación de hecho – y causal de violencia psicológica – determinar tenencia del menor, se realiza audiencia de pruebas y se actúan las declaraciones testimoniales ofrecidos por la demandante (hermana y los hijos de compromiso anterior) sentencia fundada la
demanda abril 2018 – causal de violencia psicológica desestimado causal de separación de hecho, no se acredita la existencia de dicha causal con documentos fehacientes, la Sala Civil Permanente Del Cono Norte, reforma la consultada, declara improcedente la causal de violencia por caducidad de la acción y argumentando error en la valoración de las prueba, la demandante presenta recurso de casación, elevada se le requiere el pago del arancel judicial respectivo por casación a fin de ser calificada, al no cumplirlo se rechaza la interpuesta sin pronunciamiento sobre el fondo de la materia. El expediente analizado, contiene materiales jurídicos relevantes, tales como: derecho de alimentos entre cónyuges, mejor derecho de
propiedad, indemnización, régimen de visitas, tenencia, determinar al cónyuge más perjudicado entre otros. Existiendo asuntos colaterales de necesaria determinación, por ser inherentes a la sociedad conyugal que se pretende disolver.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notes
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor