Informe jurídico sobre expediente N° 975-2020-0-0501-JR-PE-07
Abstract
El informe presenta un análisis jurídico penal sobre una contratación
directa N.°001-2020UERPAI del 17 de marzo de 2020 en la ciudad de Ayacucho por parte de la Región Policial Ayacucho – Ica, para la adquisición de mascarillas donde el proveedor aparentemente sobrevaloró el bien y entregó uno distinto al requerido en las bases de la contratación.
La noticia criminal originó que el Segundo Despacho de la fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Ayacucho disponga la apertura de diligencias preliminares el 17 de abril de 2020 por el delito de colusión agravada. Luego de recabar los actos de investigación y un informe pericial contable que determinó un perjuicio patrimonial por el monto de S/43,596.00 soles, el 1 de setiembre de 2020, la Fiscalía decidió formalizar la investigación por el delito de por el delito de colusión simple y desistiéndose en el extremo de la colusión agravada. El 31 de mayo de 2021 la Fiscalía formuló el requerimiento acusatorio contra M.B.S. y otros (autores) y contra J.A.C. (cómplice primario) por el delito de colusión simple. El 1 de agosto de 2022 el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga emitió sentencia absolutoria contra los acusados. Esta decisión fue impugnada únicamente por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ayacucho y el expediente fue elevado a la Primera Sala penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, donde esta última
emitió la sentencia de vista declarando infundado el recurso de apelación del actor civil y confirmó la sentencia emitida por el Juzgado. El desarrollo del iter procesal permitió plantear 3 interrogantes jurídicas: ¿el fiscal
actuó de manera arbitraria al no acusar por el delito de colusión agravada pese a que existió medio probatorio que determinó el perjuicio patrimonial en la presunta colusión?¿la fiscalía aplicó correctamente los criterios de la prueba indiciaria para acreditar la concertación, desvirtuar la presunción de inocencia y la duda razonable?¿el requerimiento acusatorio vulneró el principio de imputación concreta al no individualizar las acciones que habrían realizado los imputados?, las cuales serán absueltas en el presente informe.