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dc.contributor.authorPasapera Caceres, David
dc.date.accessioned2024-10-31T15:06:56Z
dc.date.available2024-10-31T15:06:56Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15386
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente informe jurídico estudia y analiza un proceso de desalojo por posesión precaria iniciado por la señora L.M.C.A., en contra de la señora M.L.A. a fin de que cumpla con la restitución del inmueble ubicado en XX, inscrita en el código de predio No. XX de los RRPP. La demandante sostiene que es propietaria del predio materia de litigio, por haberlo adquirido por compraventa de su anterior propietario BANVIP, asimismo, señala que , por motivos de distancia para que sus sobrinas, hijas de su hermano F. P. C. A., puedan dirigirse a su centro de estudios, ya que estas tenían que atravesar prácticamente la ciudad por la lejanía de su casa, es que cedió temporalmente a su hermano y a su familia, el inmueble de su propiedad antes descrito, con ciertas condiciones, como el pago de ciertos tributos municipales y servicios básicos, lo que ha motivado que la demandada se encuentre en posesión del predio antes descrito. Posteriormente, al haber transcurrido cierto tiempo considerable, y por motivos sanitarios producto del COVID-19, lo que ocasiono el deceso de su hermano F.P.C.A., y que sus sobrinas hayan formado sus propias familias, motivo por el cual procedieron a retirarse del inmueble, quedando solo en posesión la demandada M.L.A., se solicitó a esta ultima la entrega del inmueble, mediante carta notarial de fecha 28 de febrero de 2022. Por otro lado, la demandada alega que no es precaria, pues alega que su posesión es en virtud de un arrendamiento-venta verbal celebrada con la recurrente por lo que ha venido realizando pagos mensuales desde enero del 2014 por un monto de S/ 300.00 soles, por concepto de arrendamiento a favor de la demandante. De igual forma, le ha hecho entrega de los US$10,000.00 a favor de la demandante. Por último, el juzgado decide declarar fundada la demanda, ante ello no estando conforme con lo resuelto, la parte demandada apela la sentencia de primer grado, por lo que la sala decide confirmar la recurrida señalando que la señora M.L.A. tiene la condición de precaria.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent36 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 02125-2022-0-0401-JR-CI-05es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46280845
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorBalarezo Reyes, Emilio José
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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