Informe jurídico sobre expediente N° 02125-2022-0-0401-JR-CI-05
Abstract
El presente informe jurídico estudia y analiza un proceso de desalojo por
posesión precaria iniciado por la señora L.M.C.A., en contra de la señora M.L.A. a fin de que cumpla con la restitución del inmueble ubicado en
XX, inscrita en el código de predio No. XX de los RRPP. La demandante sostiene que es propietaria del predio materia de litigio, por haberlo adquirido por compraventa de su anterior propietario BANVIP, asimismo,
señala que , por motivos de distancia para que sus sobrinas, hijas de su hermano F. P. C. A., puedan dirigirse a su centro de estudios, ya que estas tenían que atravesar prácticamente la ciudad por la lejanía de su casa, es que cedió temporalmente a su hermano y a su familia, el inmueble de su propiedad antes descrito, con ciertas condiciones, como el pago de ciertos tributos municipales y servicios básicos, lo que ha motivado que la demandada se encuentre en posesión del predio antes descrito. Posteriormente, al haber transcurrido cierto tiempo considerable, y por motivos sanitarios producto del COVID-19, lo que ocasiono el deceso de su hermano F.P.C.A., y que sus sobrinas hayan formado sus propias familias, motivo por el cual procedieron a retirarse del inmueble, quedando solo en posesión la demandada M.L.A., se solicitó a esta ultima la entrega del inmueble, mediante carta notarial de fecha 28 de febrero de 2022. Por otro lado, la demandada alega que no es precaria, pues alega que su
posesión es en virtud de un arrendamiento-venta verbal celebrada con la
recurrente por lo que ha venido realizando pagos mensuales desde enero del 2014 por un monto de S/ 300.00 soles, por concepto de arrendamiento a favor de la demandante. De igual forma, le ha hecho entrega de los US$10,000.00 a favor de la demandante. Por último, el juzgado decide declarar fundada la demanda, ante ello no estando conforme con lo resuelto, la parte demandada apela la sentencia de primer grado, por lo que la sala decide confirmar la recurrida señalando que la señora M.L.A. tiene la condición de precaria.