Informe jurídico sobre expediente N° 0233-2021/CC1-INDECOPI
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Date
2024Author(s)
Aranda Vasquez, Alexandra Paola
Juror(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente Informe Jurídico analiza el Expediente N° 0233-2021/CC1-
INDECOPI, que da cuenta del Procedimiento Administrativo Sancionador
iniciado de parte, mediante la presentación de la denuncia con fecha 05 de enero de 2021 del Sr. F.A.O.V. en contra de la Empresa Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, “R.S.R. S.A.”) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N°1, por las presuntas infracciones al deber de idoneidad. Sin embargo, con fecha 02 de febrero de 2021, mediante Memorándum N° 000291-2021-PS1/INDECOPI la denuncia fue derivada a la Comisión de Protección de Consumidor N° 1 y su Secretaría Técnica, indicando declinación de competencia. En atención a ello, se emitió la Resolución N° 1, admitiendo a trámite la denuncia interpuesta por el Sr. F.A.O.V. y formulando la imputación de cargos por presunta infracción a los artículos N° 18 y N° 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “Código”) por los siguientes hechos infractores; (i) Consignar erróneamente a los beneficiarios del seguro del Sr. F.A.O.V., (ii) Haberse negado injustificadamente a remitir al Sr. F.A.O.V. una copia de la solicitud de afiliación, y, (iii) No haber brindado una respuesta sobre el motivo por el cual se consignaron como beneficiarios del Sr. F.A.O.V. a
personas que el desconocía. En respuesta a la Resolución N° 1, la empresa R.S.R. S.A. presentó sus descargos indicando lo siguiente; (i) El error en la consignación de los beneficiarios fue subsanada antes de la interposición de la denuncia, (ii) No se advierte que el Sr. F.A.O.V. haya solicitado una copia de la solicitud de afiliación, y, (iii) Formula allanamiento en el extremo referido a no brindar una respuesta sobre el motivo del error en la consignación de los beneficiarios. Posteriormente, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción en la que indica que (i) RSR no habría vulnerado los artículos N°18 y N°19, en la medida que se ha configurado la falta de interés para obrar del denunciante, (ii) RSR no habría vulnerado los artículos 1 y 2 del Código (se realiza cambio de tipificación de las conductas infractoras), pues no se ha acreditado que el denunciante solicitó la copia de la solicitud de afiliación al seguro de vida. En línea a dicho Informe Final, se emitió la Resolución Final N° 2306-2021/CC1 declarando; (i) Improcedente, por falta de interés para obrar, el extremo referido a que se habría consignado erróneamente los beneficiarios del Seguro de Vida; (ii) infundada, en el extremo de que R.S.R. S.A. no habría remitido una copia de la solicitud de afiliación del Seguro, en tanto no habría quedado acreditado que se realizó la solicitud; (iii) fundada, en el extremo de que R.S.R. S.A. por el allanamiento formulado por el incumplimiento de brindar una respuesta sobre el motivo del error, y ordenándose una amonestación y el pago de costas. Sobre esta resolución se formula el recurso de apelación requiriéndose que se revoque el extremo referido al pago de las costas. Sin embargo, la Sala Especializada resuelve confirmando la Resolución Final de Primera Instancia.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notes
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor