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dc.contributor.authorRosales Muñoz, Valeria Nicoll
dc.date.accessioned2024-10-16T13:49:10Z
dc.date.available2024-10-16T13:49:10Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15150
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractA través del presente informe jurídico, se pretende realizar un análisis íntegro del proceso penal seguido contra el denunciado, a quién, en primera instancia, se le condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el Artículo 173° primer párrafo inciso 2) del Código Penal y el último párrafo del mismo cuerpo de leyes, vigente al momento de ocurrido los hechos. El caso tiene su génesis en los hechos ocurridos desde el 2008 hasta 2011, donde la denunciante, en su condición de madre de la menor agraviada, declaró que su menor hija ha sido abusada sexualmente por su padre biológico, desde que ella tenía 10 años hasta los 13 años, en circunstancias que este la recogía de su casa, siendo específicamente en las noches que la menor se quedaba a dormir con él. De modo que, el proceso pasó a cargo del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal – Ventanilla, quien luego de recepcionar la denuncia penal formalizada por la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en fecha 22 de agosto de 2014, resuelve abrir y dirigir instrucción en la vía del proceso ordinario contra el imputado, y, por lo tanto, elevando su Informe Final a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para que lleve a cabo la audiencia de control de acusación; así como la actuación de pruebas. En fecha 06 de junio de 2016, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla emite sentencia condenatoria contra el procesado, imponiéndole treinta (30) años de pena privativa de la libertad efectiva y, ordenaron el pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles con 00/100). Sin embargo, se interpuso el respectivo recurso impugnativo, siendo el Recurso de Nulidad, este fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La República, quien a través de la Resolución de fecha 21 de julio de 2017, resolvió “Haber Nulidad” en la sentencia impugnada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDelitos contra la mujeres_PE
dc.subjectDelitos sexualeses_PE
dc.subjectAbuso sexual infantiles_PE
dc.subjectNulidad (Derecho)es_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 00379-2014-0-3301-JR-PE-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70416585
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPrincipe Trujillo, Hugo Herculano
renati.jurorJiménez Bernales, Luis Alberto
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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