Informe jurídico sobre expediente N° 00379-2014-0-3301-JR-PE-02
Resumen
A través del presente informe jurídico, se pretende realizar un análisis íntegro del proceso penal
seguido contra el denunciado, a quién, en primera instancia, se le condenó como autor del delito
contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el
Artículo 173° primer párrafo inciso 2) del Código Penal y el último párrafo del mismo cuerpo de
leyes, vigente al momento de ocurrido los hechos.
El caso tiene su génesis en los hechos ocurridos desde el 2008 hasta 2011, donde la denunciante,
en su condición de madre de la menor agraviada, declaró que su menor hija ha sido abusada
sexualmente por su padre biológico, desde que ella tenía 10 años hasta los 13 años, en
circunstancias que este la recogía de su casa, siendo específicamente en las noches que la menor
se quedaba a dormir con él. De modo que, el proceso pasó a cargo del Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal – Ventanilla, quien luego de recepcionar la denuncia penal formalizada
por la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, en fecha 22 de agosto de 2014, resuelve
abrir y dirigir instrucción en la vía del proceso ordinario contra el imputado, y, por lo tanto,
elevando su Informe Final a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla para que lleve a cabo la audiencia de control de acusación; así como la actuación de
pruebas.
En fecha 06 de junio de 2016, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla emite sentencia condenatoria contra el procesado, imponiéndole treinta (30) años de
pena privativa de la libertad efectiva y, ordenaron el pago de una reparación civil ascendente a la
suma de S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles con 00/100). Sin embargo, se interpuso el respectivo
recurso impugnativo, siendo el Recurso de Nulidad, este fue asumido por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de La República, quien a través de la Resolución de fecha 21 de
julio de 2017, resolvió “Haber Nulidad” en la sentencia impugnada.