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dc.contributor.authorLinares Martinez, Britaldo Miguel
dc.date.accessioned2024-10-16T13:43:22Z
dc.date.available2024-10-16T13:43:22Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/15149
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEn este trabajo, se analiza el expediente que tiene por materia el derecho de retracto. El inicio del proceso se remonta al 19 de diciembre de 2014, fecha en que J.L.T.Q presentó su demanda ante el órgano jurisdiccional de Arequipa, demanda que fue dirigida contra N.T.R.R, V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S. El hecho desencadenador del conflicto surge luego de que el accionante tomara conocimiento que los demandados (V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S) vendieron sus derechos y acciones al demandado N.T.R.R, respecto del bien ubicado en XXXXXXXXXXXXX, del cual el demandante era copropietario junto con los demandados V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S. El recurrente solicitó subrogarse como comprador y adquirir los derechos y acciones establecidos en el acto jurídico (compraventa) celebrado entre los codemandados el 4 de septiembre de 2014; sin embargo, en un inicio la demanda fue declarada improcedente por incumplir con los requisitos del artículo 500 de nuestro Código Procesal Civil; pero luego fue admitida mediante la resolución N° 2, corriéndose traslado a los demandados para su contestación dentro del plazo respectivo. N.T.R.R y W.R.P.T, fueron los demandados que contestaron la demanda, estos indicaron que el demandante había tomado conocimiento de la compraventa, toda vez que mediante carta notarial diligenciada con fecha 4 de abril de 2014, se hizo de conocimiento la intención de vender parte de las acciones de derechos del bien en cuestión. Por otro lado, mediante resolución N° 20, los demás demandados fueron declarados rebeldes, al mismo tiempo, se estableció como único punto controvertido, determinar si al accionante le correspondía el derecho de retracto respecto al bien en cuestión. El juez en primera instancia resolvió declarar fundada la demanda, disponiendo que el demandante se subrogue en el lugar del demandado N.T.R.R, en todas las condiciones establecidas en el contrato de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2014. Luego de haberse interpuesto los recursos de apelación correspondientes, el superior jerárquico, revocó la sentencia emitida por el A quo, reformándola la declararon improcedente, principalmente porque el demandante prescindió de la presentación del certificado de depósito con el valor equivalente a todos los conceptos que señala el Código Procesal Civil en su artículo 495.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent47 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectCompraventaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 06746-2014-0-0412-JP-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni77540781
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorBalarezo Reyes, Emilio José
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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