Informe jurídico sobre expediente N° 06746-2014-0-0412-JP-CI-01
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Date
2024Author(s)
Linares Martinez, Britaldo Miguel
Juror(s)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Balarezo Reyes, Emilio José
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Balarezo Reyes, Emilio José
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadata
Show full item recordAbstract
En este trabajo, se analiza el expediente que tiene por materia el derecho de retracto.
El inicio del proceso se remonta al 19 de diciembre de 2014, fecha en que J.L.T.Q
presentó su demanda ante el órgano jurisdiccional de Arequipa, demanda que fue
dirigida contra N.T.R.R, V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S. El hecho desencadenador del
conflicto surge luego de que el accionante tomara conocimiento que los demandados
(V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S) vendieron sus derechos y acciones al demandado
N.T.R.R, respecto del bien ubicado en XXXXXXXXXXXXX, del cual el demandante
era copropietario junto con los demandados V.P.T, W.R.P.T, M.T.S y S.T.S. El recurrente solicitó subrogarse como comprador y adquirir los derechos y acciones
establecidos en el acto jurídico (compraventa) celebrado entre los codemandados el
4 de septiembre de 2014; sin embargo, en un inicio la demanda fue declarada
improcedente por incumplir con los requisitos del artículo 500 de nuestro Código
Procesal Civil; pero luego fue admitida mediante la resolución N° 2, corriéndose
traslado a los demandados para su contestación dentro del plazo respectivo. N.T.R.R
y W.R.P.T, fueron los demandados que contestaron la demanda, estos indicaron que
el demandante había tomado conocimiento de la compraventa, toda vez que mediante carta notarial diligenciada con fecha 4 de abril de 2014, se hizo de conocimiento la intención de vender parte de las acciones de derechos del bien en cuestión. Por otro lado, mediante resolución N° 20, los demás demandados fueron declarados rebeldes, al mismo tiempo, se estableció como único punto controvertido, determinar si al accionante le correspondía el derecho de retracto respecto al bien en cuestión. El juez en primera instancia resolvió declarar fundada la demanda, disponiendo que el demandante se subrogue en el lugar del demandado N.T.R.R, en todas las condiciones establecidas en el contrato de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2014. Luego de haberse interpuesto los recursos de apelación correspondientes, el superior jerárquico, revocó la sentencia emitida por el A quo, reformándola la declararon improcedente, principalmente porque el demandante prescindió de la presentación del certificado de depósito con el valor equivalente a todos los conceptos que señala el Código Procesal Civil en su artículo 495.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notes
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor