Informe jurídico sobre expediente N° 43-2017-26-1603-JR-PE-01
Abstract
El presente informe recae en el Expediente N°43-2017-26-1603-JR-PE-01;
donde se ventila el proceso seguido contra el hoy sentenciado E.R.S.A por la
comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en modalidad de Actos
contra el pudor en menores de edad en agravio de las menores de iniciales
A.D.P.R (12) y K.D.P.R (06). La denuncia fue interpuesta por la madre de las
menores luego de que sus menores hijas le expresaran que habían sido víctimas
de tocamientos por la persona R.S.A, cuando se encontraban en el inmueble de
éste, lugar donde vivía la hermana mayor M.G.R (16) de las menores agraviadas,
quienes manifestaron que el hoy sentenciado les había tocado su cuerpo, partes
íntimas a ambas y que no era la primera vez que lo hacía y que nunca habían
dicho nada porque habían sido amenazadas por éste. Hechos por lo cual el
Ministerio público del distrito Judicial de la Libertad, apertura diligencias
preliminares y formaliza la investigación preparatoria; para luego formular su
Requerimiento Acusatorio, por lo que tratándose de dos agraviadas, se sostuvo
que se estaba ante un Concurso Real de Delitos, por lo que al tenor de la
normativa penal vigente al momento de la comisión del delito, el Ministerio
Público solicita 7 y 5 años de pena privativa de libertad, siendo un total de 12
años por ambas menores; y una reparación civil con la suma de S/10.000.00.
En primera instancia el juzgado penal unipersonal, emite sentencia condenatoria,
imponiendo a E.R.S.A, 12 años de pena privativa de la libertad, así como al pago
de S/10.000 soles por concepto de reparación civil. Ante ello el condenado
interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, frente al cual la
Sala Penal de Apelaciones de La Libertad resolvió declarar infundado dicho
recurso, por lo que en consecuencia confirmo la sentencia de fecha 9 de julio de
2019 en todos sus extremos.
Por lo que, luego de expedida la sentencia de vista, el sentenciado interpuso
recurso de casación, sin embargo, este no tuvo éxito, ya que fue declarado
inadmisible por la Primera Sala Penal de Apelaciones, por no haber pasado el
control de admisibilidad.