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dc.contributor.authorYaurimu Flores, Tania Maribel
dc.date.accessioned2024-07-09T21:28:51Z
dc.date.available2024-07-09T21:28:51Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14415
dc.description.abstractEl presente caso versa sobre un proceso de reivindicación, donde el señor de iniciales J.F.R.M interpone demanda contra la señora de iniciales A.L. de E. a fin de que se le restituya el predio rústico denominado Tucupuquio de 9.25 hectáreas, y la restitución de las habitaciones construidas en el inmueble sub litis, más el pago de una indemnización de daños y perjuicios por la suma de S/. 800,000.00 soles; la demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Chuquibamba, en consecuencia, se corrió traslado a la parte demandada a fin de que conteste en el término de ley, por tanto, la demandada debidamente notificada se apersonó al proceso y contestó en el término de ley. Posteriormente, mediante Resolución N° 8 se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, luego se llevó a cabo la audiencia de conciliación, y con fecha posterior la audiencia de pruebas, finalmente, el Juzgado emitió sentencia declarando infundada la demanda, no conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, elevado los autos, la Sala Civil declaró nulo la sentencia de primer grado, posteriormente, se llevó a cabo una inspección judicial y una audiencia complementaria, y el juzgado emitió una nueva sentencia declarando nuevamente infundada la demanda, sin embargo, el accionante interpuso recurso de apelación contra la misma, elevándose nuevamente a la Sala Civil, y éste órgano superior declaró nulo la sentencia de primera instancia; siguiendo la recomendación hecha por la Sala, el Juzgado dispuso llevar a cabo una nueva inspección judicial en el bien sublitis, con los resultados de la referida inspección, el Juzgado emitió una nueva sentencia declarando fundada en parte la demanda, e infundada respecto a la reivindicación de las habitaciones construidas, e improcedente en cuando a la pretensión accesoria, no conforme con ello, ambas partes interpusieron recurso de apelación, las mismas que fueron elevadas a la Sala Superior, quien confirmó la sentencia de primer grado, y no conforme con ello, la demandada interpuso recurso de casación, no obstante, dicho recurso fue declarado improcedente por la Corte Suprema.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent36 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectRestitución del inmueblees_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectConciliaciónes_PE
dc.subjectNulidad (Derecho)es_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 00138-2017-0-0406-JM-CI-01 expediente de origen N° 00022-2003-0-0406-JM-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47315651
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSiguas Rivas, Miguel Julián
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorCabrera Sánchez, Alexandra
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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