Informe jurídico sobre expediente N° 00138-2017-0-0406-JM-CI-01 expediente de origen N° 00022-2003-0-0406-JM-CI-01
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Date
2024Author(s)
Yaurimu Flores, Tania Maribel
Juror(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Cabrera Sánchez, Alexandra
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Cabrera Sánchez, Alexandra
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente caso versa sobre un proceso de reivindicación, donde el señor de
iniciales J.F.R.M interpone demanda contra la señora de iniciales A.L. de E. a fin
de que se le restituya el predio rústico denominado Tucupuquio de 9.25
hectáreas, y la restitución de las habitaciones construidas en el inmueble sub
litis, más el pago de una indemnización de daños y perjuicios por la suma de S/.
800,000.00 soles; la demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado Mixto
de Chuquibamba, en consecuencia, se corrió traslado a la parte demandada a
fin de que conteste en el término de ley, por tanto, la demandada debidamente
notificada se apersonó al proceso y contestó en el término de ley.
Posteriormente, mediante Resolución N° 8 se declaró saneado el proceso al
existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, luego se llevó a cabo
la audiencia de conciliación, y con fecha posterior la audiencia de pruebas,
finalmente, el Juzgado emitió sentencia declarando infundada la demanda, no
conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de apelación,
elevado los autos, la Sala Civil declaró nulo la sentencia de primer grado,
posteriormente, se llevó a cabo una inspección judicial y una audiencia
complementaria, y el juzgado emitió una nueva sentencia declarando
nuevamente infundada la demanda, sin embargo, el accionante interpuso
recurso de apelación contra la misma, elevándose nuevamente a la Sala Civil, y
éste órgano superior declaró nulo la sentencia de primera instancia; siguiendo
la recomendación hecha por la Sala, el Juzgado dispuso llevar a cabo una nueva
inspección judicial en el bien sublitis, con los resultados de la referida inspección,
el Juzgado emitió una nueva sentencia declarando fundada en parte la demanda,
e infundada respecto a la reivindicación de las habitaciones construidas, e
improcedente en cuando a la pretensión accesoria, no conforme con ello, ambas
partes interpusieron recurso de apelación, las mismas que fueron elevadas a la
Sala Superior, quien confirmó la sentencia de primer grado, y no conforme con
ello, la demandada interpuso recurso de casación, no obstante, dicho recurso
fue declarado improcedente por la Corte Suprema.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess