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dc.contributor.authorNieto Hurtado, Kiara Paloma
dc.date.accessioned2024-07-09T15:30:21Z
dc.date.available2024-07-09T15:30:21Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14401
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico, se examina un expediente administrativo sobre la nulidad de un acto administrativo que declaró el rechazo de un petitorio minero, debido a que el solicitante (peticionario), al momento de presentar su solicitud, omitió presentar el original del recibo de pago de Derecho de Vigencia, siendo que éste adjuntó únicamente fotocopia del referido recibo. El procedimiento administrativo comienza con la formulación del petitorio minero denominado “METALES NUEVO SOL II”, la cual fue efectuada por el señor A.R.V.D (en adelante “el administrado”), ante el “Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)”. La referida solicitud fue valorada por el área legal y técnica de la Dirección de Concesiones Mineras (en adelante la DCM), emitiéndose el Informe No. 3844-2019-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 29 de marzo de 2019, mediante el cual se señaló que, el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II” fue formulado el 2 de mayo de 2018 a las 10:12 horas, adjuntando en éste, la fotocopia del recibo de pago por Derecho de Vigencia ascendente a USD 3,900.00 de fecha 30 de abril de 2018; y que, en el rubro observaciones del citado petitorio, se señaló que el recibo original obraba en el expediente minero “METALES NUEVO SOL”, que fue formulado por el administrado el 2 de mayo de 2018 a las 8:15 horas. Asimismo, el referido Informe señaló que, según el literal a) del artículo 14-A del D.S. No. 018-92-EM - (Derogado) Reglamento de Procedimientos Mineros (vigente en el momento del procedimiento), señala como causal de rechazo a los petitorios de concesión minera: a) Cuando se haya omitido adjuntar cualquiera de los recibos originales de pago de Derecho de Vigencia y/o Derecho de Trámite (1992). En ese sentido, se indicó que: el peticionario debía efectuar el pago por Derecho de Vigencia en forma independiente por cada petitorio formulado; sin embargo, en la práctica personas naturales y jurídicas acreditaban mediante un solo pago la vigencia de un conjunto de petitorios mineros presentados de forma correlativa en un mismo acto, lo cual no se encontraba prohibido en la legislación minera vigente. Por lo que, el administrado al no haber cumplido con exhibir el recibo original correspondiente al pago de Derecho de Vigencia, cuando solicitó el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II” o, al no haber formulado éste en un solo acto y en forma correlativa con el petitorio minero “METALES NUEVO SOL”, correspondía declarar el rechazo del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”. En consecuencia, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2019, la DCM, resolvió rechazar el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”. Ante ello, el administrado interpuso recurso de revisión solicitando se deje sin efecto este acto y tener por aceptada la copia del recibo de pago de Derecho de Vigencia, debiendo la DCM continuar con el trámite del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II” hasta su titulación. El recurso de revisión es concedido y elevado al Consejo de Minería (en adelante CM). Dicho ente administrativo, mediante Resolución No. 474-2019-MINEMCM, resolvió declarar la nulidad de oficio de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2019, que rechazó el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”, reponiendo la causa al estado que la autoridad tenga por presentado el pago de derecho de vigencia del referido petitorio, con el recibo de pago de Derecho de Vigencia ascendente a USD 3,900.00, que obraba en el expediente del petitorio “METALES NUEVO SOL” y establece continuar con el trámite del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”, todo ello en atención a que la Resolución que declaró el rechazo del referido petitorio minero no fue emitida de acuerdo a ley, dado que no existe impedimento legal para pagar el Derecho de Vigencia de ambos petitorios mineros con un solo recibo, vulnerándose el principio de razonabilidad aplicable a todo procedimiento administrativo. Finalmente, El INGEMMET obedeció lo dispuesto por el Consejo de Minería y siguió con el trámite del petitorio minero, que culminó con la obtención del título de Concesión Minera “METALES NUEVO SOL II” por parte del administrado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent42 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectNulidad (Derecho)es_PE
dc.subjectPetitorio mineroes_PE
dc.subjectConcesión mineraes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 03-00092-18es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73873779
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorCárdenas Velarde, Roy Fernando
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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