Informe jurídico sobre expediente N° 03-00092-18
Abstract
En el presente informe jurídico, se examina un expediente administrativo sobre la
nulidad de un acto administrativo que declaró el rechazo de un petitorio minero, debido
a que el solicitante (peticionario), al momento de presentar su solicitud, omitió presentar
el original del recibo de pago de Derecho de Vigencia, siendo que éste adjuntó
únicamente fotocopia del referido recibo. El procedimiento administrativo comienza con
la formulación del petitorio minero denominado “METALES NUEVO SOL II”, la cual fue
efectuada por el señor A.R.V.D (en adelante “el administrado”), ante el “Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)”. La referida solicitud fue valorada por el
área legal y técnica de la Dirección de Concesiones Mineras (en adelante la DCM),
emitiéndose el Informe No. 3844-2019-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 29 de marzo de
2019, mediante el cual se señaló que, el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”
fue formulado el 2 de mayo de 2018 a las 10:12 horas, adjuntando en éste, la fotocopia
del recibo de pago por Derecho de Vigencia ascendente a USD 3,900.00 de fecha 30
de abril de 2018; y que, en el rubro observaciones del citado petitorio, se señaló que el
recibo original obraba en el expediente minero “METALES NUEVO SOL”, que fue
formulado por el administrado el 2 de mayo de 2018 a las 8:15 horas. Asimismo, el
referido Informe señaló que, según el literal a) del artículo 14-A del D.S. No. 018-92-EM
- (Derogado) Reglamento de Procedimientos Mineros (vigente en el momento del
procedimiento), señala como causal de rechazo a los petitorios de concesión minera: a)
Cuando se haya omitido adjuntar cualquiera de los recibos originales de pago de
Derecho de Vigencia y/o Derecho de Trámite (1992). En ese sentido, se indicó que: el
peticionario debía efectuar el pago por Derecho de Vigencia en forma independiente por
cada petitorio formulado; sin embargo, en la práctica personas naturales y jurídicas
acreditaban mediante un solo pago la vigencia de un conjunto de petitorios mineros
presentados de forma correlativa en un mismo acto, lo cual no se encontraba prohibido
en la legislación minera vigente. Por lo que, el administrado al no haber cumplido con
exhibir el recibo original correspondiente al pago de Derecho de Vigencia, cuando
solicitó el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II” o, al no haber formulado éste en
un solo acto y en forma correlativa con el petitorio minero “METALES NUEVO SOL”,
correspondía declarar el rechazo del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”. En
consecuencia, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2019, la DCM, resolvió
rechazar el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”. Ante ello, el administrado
interpuso recurso de revisión solicitando se deje sin efecto este acto y tener por
aceptada la copia del recibo de pago de Derecho de Vigencia, debiendo la DCM
continuar con el trámite del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II” hasta su
titulación. El recurso de revisión es concedido y elevado al Consejo de Minería (en
adelante CM). Dicho ente administrativo, mediante Resolución No. 474-2019-MINEMCM, resolvió declarar la nulidad de oficio de la Resolución de fecha 29 de marzo de
2019, que rechazó el petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”, reponiendo la causa
al estado que la autoridad tenga por presentado el pago de derecho de vigencia del
referido petitorio, con el recibo de pago de Derecho de Vigencia ascendente a USD
3,900.00, que obraba en el expediente del petitorio “METALES NUEVO SOL” y
establece continuar con el trámite del petitorio minero “METALES NUEVO SOL II”, todo
ello en atención a que la Resolución que declaró el rechazo del referido petitorio minero
no fue emitida de acuerdo a ley, dado que no existe impedimento legal para pagar el
Derecho de Vigencia de ambos petitorios mineros con un solo recibo, vulnerándose el
principio de razonabilidad aplicable a todo procedimiento administrativo. Finalmente, El
INGEMMET obedeció lo dispuesto por el Consejo de Minería y siguió con el trámite del
petitorio minero, que culminó con la obtención del título de Concesión Minera “METALES
NUEVO SOL II” por parte del administrado.