Análisis del artículo 108-B del Código Penal contra la Ley N° 30068 Ley del Feminicidio y la Vulneración del Derecho de Igualdad ante la Ley
Resumen
En nuestro país desde la dación de la Ley 30068 y posteriormente la Ley N.º
30819, que modificó el tipo penal de feminicidio Artículo 108-B de código penal, sufrió
criticas resaltantes en la suposición de un trato supuestamente discriminatoria
vulnerando la igualdad en relación a los varones y otros grupos en situación de
vulnerabilidad los cuales no tienen tal posibilidad, por lo cual la investigación se planteó
el como objetivo general determinar de qué manera el artículo 108-B del código penal
desde la dación de la ley n° 30068 y la Ley nº 30819 ley de feminicidio, vulnera el
principio de igualdad ante la ley. La investigación es de tipo básica- describir, de
enfoque cualitativa. Las conclusiones que se arribó en la presente investigación fueron:
Desde la entrada en vigencia la Ley N° 30068 estableció que el feminicidio constituye
una modalidad de violencia basada en género. El tipo penal contenido en el artículo
108º - B del CP peruano ha sido cuestionado, puesto que genera una situación de
discriminación, toda vez que el delito de feminicidio limita su marco de aplicación a los
vínculos heterosexuales; señalando que las personas de sexo femenino cuentan con
un instrumento de protección penal especial, mientras que las otras personas en
posición de desprotección no cuentan tal posibilidad. De la entrevista se advierte la
existencia de vulneración al principio de igualdad ante la ley en el tipo penal del artículo 108 -B del código penal incorporado en la Ley 30819 ley del feminicidio.
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