Informe jurídico sobre expediente N° 8014-2014-0-1801-JR-LA-03
Ver/
Resumen
(application/pdf: 479.0Kb)
(application/pdf: 479.0Kb)
Trabajo
(application/pdf: 1.394Mb)
(application/pdf: 1.394Mb)
Autorización
(application/pdf: 286.3Kb)
(application/pdf: 286.3Kb)
Similitud
(application/pdf: 959.8Kb)
(application/pdf: 959.8Kb)
Acta
(application/pdf: 13.14Kb)
(application/pdf: 13.14Kb)
Fecha
2024Autor(es)
Tume Espinoza, Claudia Cristina
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Lora Alvarez, José Antonio
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Lora Alvarez, José Antonio
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico analiza el proceso laboral de nulidad de despido arbitrario interpuesto
por Z.E.T.T. en contra la empresa G.C.F., debidamente representada por su Gerente General
J.L.L.Z, en dicha demanda solicita su reposición en la empresa en el mismo puesto que estaba
ocupando, es así que mediante Resolución N° 02 de fecha 31 de Julio de 2014, el Tercer Juzgado
Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió admitir
la demanda, al correrle traslado a la parte demandada, esta respondió negándola en todos sus
extremos, solicitando se declare infundada la demanda de nulidad de despido arbitrario.
Posterior a los descargos de la empresa demandada se instauro audiencia de conciliación en
donde ambas partes no llegaron a un acuerdo, asimismo, se precisaron las pretensiones del
presente proceso, después se instauro la audiencia de juzgamiento, donde se actuaron las
pruebas de oficio.
Mediante Resolución N° 203-2015-03°JETPL-MSNP de fecha 31 de julio de 2015, el Tercer
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió
declarar nulo el despido de la demandante, debiendo cumplir la empresa demandada con
reponer a su puesto de trabajo o en otro de similar a la demandante, debiendo de pagar las
remuneraciones dejadas de percibir.
Al estar disconforme con la sentencia de primera instancia, la empresa demandada interpone
recurso de apelación solicitando se revoque y sea declarada infundada la demanda,
consecuentemente a través de la Resolución N° 06 de fecha 29 de mayo de 2017, la Séptima
Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima que resolvió revocar la
sentencia de fecha 31 de julio de 2015, declarándola infundada en todos sus extremos sin costas
ni costos.
La accionante al advertir la revocación de lo resuelto en primera instancia y al no estar a su favor
lo resuelto, interpone recurso extraordinario de casación, por ello, mediante la Casación Laboral
N° 16738-2017 de fecha 24 de octubre de 2018 Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resuelve declarar improcedente el
recurso de casación interpuesto por la demandante.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor