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dc.contributor.authorTume Espinoza, Claudia Cristina
dc.date.accessioned2024-07-04T14:41:53Z
dc.date.available2024-07-04T14:41:53Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14329
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza el proceso laboral de nulidad de despido arbitrario interpuesto por Z.E.T.T. en contra la empresa G.C.F., debidamente representada por su Gerente General J.L.L.Z, en dicha demanda solicita su reposición en la empresa en el mismo puesto que estaba ocupando, es así que mediante Resolución N° 02 de fecha 31 de Julio de 2014, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió admitir la demanda, al correrle traslado a la parte demandada, esta respondió negándola en todos sus extremos, solicitando se declare infundada la demanda de nulidad de despido arbitrario. Posterior a los descargos de la empresa demandada se instauro audiencia de conciliación en donde ambas partes no llegaron a un acuerdo, asimismo, se precisaron las pretensiones del presente proceso, después se instauro la audiencia de juzgamiento, donde se actuaron las pruebas de oficio. Mediante Resolución N° 203-2015-03°JETPL-MSNP de fecha 31 de julio de 2015, el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar nulo el despido de la demandante, debiendo cumplir la empresa demandada con reponer a su puesto de trabajo o en otro de similar a la demandante, debiendo de pagar las remuneraciones dejadas de percibir. Al estar disconforme con la sentencia de primera instancia, la empresa demandada interpone recurso de apelación solicitando se revoque y sea declarada infundada la demanda, consecuentemente a través de la Resolución N° 06 de fecha 29 de mayo de 2017, la Séptima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima que resolvió revocar la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, declarándola infundada en todos sus extremos sin costas ni costos. La accionante al advertir la revocación de lo resuelto en primera instancia y al no estar a su favor lo resuelto, interpone recurso extraordinario de casación, por ello, mediante la Casación Laboral N° 16738-2017 de fecha 24 de octubre de 2018 Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resuelve declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent30 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho laborales_PE
dc.subjectDespido arbitrarioes_PE
dc.subjectContrato laborales_PE
dc.subjectReposición laborales_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 8014-2014-0-1801-JR-LA-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72796257
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorLora Alvarez, José Antonio
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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