Informe jurídico sobre expediente N° 832-2020/CC2
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Autorización
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Esteban Miranda, Jorge Armando
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tiene como finalidad detallar los principales problemas jurídicos
presentados en el Expediente N° 832-2020/CC2, el cual tiene como parte
denunciante a la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash
y como parte denunciada a INKAFARMA. Sobre el particular, el denunciante
indica que INKAFARMA ha establecido 2 cláusulas abusivas en sus boletas de
pago:
“No se aceptan devoluciones de dinero”, afectando el artículo 97° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
“Todo cambio de mercancía se hará dentro de las 48 horas previa
presentación del comprobante y verificación por parte del químico
farmacéutico”, la cual de acuerdo a lo alegado por la denunciante afectaría los
artículos 97° y 98° del ya mencionado Código.
Asimismo, a solicitud del denunciante se incluye un tema relevante en la
discusión: la incorporación del Gerente General de INKFARMA como
responsable solidario por el perjuicio ocasionado a los consumidores en razón a
las supuestas cláusulas abusivas antes mencionadas. Sin embargo, como
veremos más adelante, dicha medida fue desestimada por las 2 instancias que
revisaron la presente controversia.
Por otro lado, tal como se revisaremos a continuación, el denunciado se allana
a la pretensión e inclusive corrige su conducta de manera célere con la finalidad,
posiblemente, de acceder al beneficio de ser sancionado con una amonestación.
Sin embargo, no logra su cometido generando unas de los principales temas a
tocar en este trabajo.
Con respecto a la segunda clausula, el denunciante no logra demostrar que
realmente existe la infracción ya que las instancias revisoras señalan que el
tiempo otorgado para la devolución es el adecuado. Pero la argumentación tanto
de la Comisión de Protección al Consumidor como la Sala revisora, resulta ser
insuficiente por lo cual consideramos analizar a más profundidad los argumentos
a fin de determinar si la solución se encontraba en el marco de la ley.
Siendo este el caso, nos encontramos con una serie de temas controvertidos
que requiere un análisis más detallado para determinar si la resolución del caso
se encuentra a derecho o hubo errores en la interpretación por parte de la
Comisión de Protección del Consumidor o la Sala de Protección del Consumidor.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor