Informe jurídico sobre expediente N° 0027-2018/CPC-INDECOPI-PIU
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Chipana Reyes, Carla Lucia
Jurado(s)
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante
el INDECOPI, es aquel organismo que tiene como finalidad promover en el mercado mejores decisiones de
consumo, brindando garantía sobre la protección de los derechos del consumidor.
Del rol que cumple el INDECOPI, a nivel nacional, una de las finalidades que persigue es aquella direccionada
al resguardo de los derechos de los consumidores la cual también es la que mayor desarrollo jurisprudencial ha
tenido, esto debido a la cantidad de casos que diariamente se presentan ante esta institución, por ejemplo,
producto de las denuncias efectuadas por personas que consideran que se han vulnerado sus derechos como
consumidores.
En ese sentido, el presente informe analiza justamente uno de esos casos, el Expediente N° 0027-2018/CPC,
el mismo que tiene como principal objetivo analizar el caso sobre una supuesta vulneración de alguno de los
derechos como consumidor del señor E.A.S.G. (En adelante, el señor E.A.S.G. o denunciante), ya que la
empresa Los Portales S.A. (En adelante, Los Portales o denunciada) habría incluido una cláusula abusiva en
un contrato suscrito con el señor E.A.S.G.
Teniendo como referencia lo previamente mencionado, la vulneración denunciada versa respecto a la presunta
infracción en la que habría incurrido el denunciado, respecto a los artículos 18°, 19°, 49° inciso 1 y 77° inciso 2
literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes fundamentos: i) Los
Portales, habría incluido una cláusula abusiva en el Compromiso de Compraventa celebrado entre ambas
partes, la cual establecía el pago de una penalidad del 30% del valor total del inmueble en caso la compraventa
no llegase a celebrarse por causas imputables al cliente; ii) Los Portales no le habría otorgado al denunciante
el compromiso de compraventa debidamente suscrito por sus representantes y iii) Los Portales no le habría
brindado al señor E.A.S.G la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el
anteproyecto de arquitectura del proyecto inmobiliario. Por su parte, Los Portales alegó que el denunciante firmó
una declaración jurada en la que declaró conocer el procedimiento de toma de firmas de sus representantes
legales, razón por la cual era él quien se debió acercar a sus oficinas para recoger un ejemplar del compromiso
de compraventa debidamente suscrito, asimismo él declaró bajo juramento que se le había provisto de forma
totalmente gratuita toda la información necesaria sobre la ejecución de la obra y, por último, que el denunciante
tenía conocimiento que la no celebración del contrato en este caso es una causa imputable a él, lo que genera
un incumplimiento contractual en el que les corresponde una “indemnización” por ello. En primera instancia, la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura declaró infundada la denuncia en el extremo que el
denunciante no adjuntó ningún medio probatorio que acredite que se había acercado a las oficinas de Los
Portales a recoger un ejemplar del compromiso debidamente firmado asimismo tampoco quedo acreditado que
el denunciado no le habría entregado la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación
urbana o el anteproyecto de arquitectura del proyecto inmobiliario; sin embargo, declaró fundado un extremo de
la denuncia, considerando que la cláusula cuestionada sí resultaba abusiva, en tanto la misma lo colocaba en
una situación de desventaja y era excesivamente onerosa. No conforme con dicho pronunciamiento, el
denunciado interpuso recurso de apelación contra el extremo que declaró fundada la denuncia y, si bien el
denunciante quiso adherirse a la apelación, su solicitud fue declarada improcedente.
Con ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó el extremo apelado y lo declaró infundado
por considerar que la cláusula no resultaba abusiva, puesto que, si bien genera un menoscabo para el
denunciante, constituye una garantía a favor del denunciado, entendido como una compensación a favor del
denunciado por el costo de oportunidad en el que incurre.
Atendiendo al panorama expuesto, el presente informe abordará principalmente las actuaciones llevadas a cabo
por el INDECOPI, atendiendo a lo estipulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
los fines que esta normativa persigue.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor