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dc.contributor.authorChipana Reyes, Carla Lucia
dc.date.accessioned2024-06-14T14:06:57Z
dc.date.available2024-06-14T14:06:57Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/14165
dc.descriptionModalidad de obtención de grado y título sin designación de asesores_PE
dc.description.abstractEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante el INDECOPI, es aquel organismo que tiene como finalidad promover en el mercado mejores decisiones de consumo, brindando garantía sobre la protección de los derechos del consumidor. Del rol que cumple el INDECOPI, a nivel nacional, una de las finalidades que persigue es aquella direccionada al resguardo de los derechos de los consumidores la cual también es la que mayor desarrollo jurisprudencial ha tenido, esto debido a la cantidad de casos que diariamente se presentan ante esta institución, por ejemplo, producto de las denuncias efectuadas por personas que consideran que se han vulnerado sus derechos como consumidores. En ese sentido, el presente informe analiza justamente uno de esos casos, el Expediente N° 0027-2018/CPC, el mismo que tiene como principal objetivo analizar el caso sobre una supuesta vulneración de alguno de los derechos como consumidor del señor E.A.S.G. (En adelante, el señor E.A.S.G. o denunciante), ya que la empresa Los Portales S.A. (En adelante, Los Portales o denunciada) habría incluido una cláusula abusiva en un contrato suscrito con el señor E.A.S.G. Teniendo como referencia lo previamente mencionado, la vulneración denunciada versa respecto a la presunta infracción en la que habría incurrido el denunciado, respecto a los artículos 18°, 19°, 49° inciso 1 y 77° inciso 2 literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes fundamentos: i) Los Portales, habría incluido una cláusula abusiva en el Compromiso de Compraventa celebrado entre ambas partes, la cual establecía el pago de una penalidad del 30% del valor total del inmueble en caso la compraventa no llegase a celebrarse por causas imputables al cliente; ii) Los Portales no le habría otorgado al denunciante el compromiso de compraventa debidamente suscrito por sus representantes y iii) Los Portales no le habría brindado al señor E.A.S.G la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura del proyecto inmobiliario. Por su parte, Los Portales alegó que el denunciante firmó una declaración jurada en la que declaró conocer el procedimiento de toma de firmas de sus representantes legales, razón por la cual era él quien se debió acercar a sus oficinas para recoger un ejemplar del compromiso de compraventa debidamente suscrito, asimismo él declaró bajo juramento que se le había provisto de forma totalmente gratuita toda la información necesaria sobre la ejecución de la obra y, por último, que el denunciante tenía conocimiento que la no celebración del contrato en este caso es una causa imputable a él, lo que genera un incumplimiento contractual en el que les corresponde una “indemnización” por ello. En primera instancia, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura declaró infundada la denuncia en el extremo que el denunciante no adjuntó ningún medio probatorio que acredite que se había acercado a las oficinas de Los Portales a recoger un ejemplar del compromiso debidamente firmado asimismo tampoco quedo acreditado que el denunciado no le habría entregado la documentación que acredite la aprobación del proyecto de habilitación urbana o el anteproyecto de arquitectura del proyecto inmobiliario; sin embargo, declaró fundado un extremo de la denuncia, considerando que la cláusula cuestionada sí resultaba abusiva, en tanto la misma lo colocaba en una situación de desventaja y era excesivamente onerosa. No conforme con dicho pronunciamiento, el denunciado interpuso recurso de apelación contra el extremo que declaró fundada la denuncia y, si bien el denunciante quiso adherirse a la apelación, su solicitud fue declarada improcedente. Con ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó el extremo apelado y lo declaró infundado por considerar que la cláusula no resultaba abusiva, puesto que, si bien genera un menoscabo para el denunciante, constituye una garantía a favor del denunciado, entendido como una compensación a favor del denunciado por el costo de oportunidad en el que incurre. Atendiendo al panorama expuesto, el presente informe abordará principalmente las actuaciones llevadas a cabo por el INDECOPI, atendiendo a lo estipulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como los fines que esta normativa persigue.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent55 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerechos del consumidores_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectCompraventaes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N° 0027-2018/CPC-INDECOPI-PIUes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73042140
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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