La consumación del delito de colusión en el derecho penal peruano
Abstract
Desde la jurisprudencia y doctrina se sostiene que el delito de colusión se comete a través de un pacto entre el funcionario y el extraneus de manera clandestina, cuya demostración no necesariamente podrá ser directa, sino que mediante prueba indiciaria su acreditación podrá partir de valorarse una serie de elementos que den cuenta de irregularidades administrativas cometidas en la contratación, su reglamento y directivas, mediante el abuso del cargo, todo lo cual permitirá advertir entonces la existencia del pacto o acuerdo con el particular. Lo mismo ocurrirá con la modalidad agravada que requerirá, además, que la defraudación esté acompañada de un perjuicio patrimonial. Todo ello, aunque representa un gran aporte al tratamiento de este delito, no recoge el análisis completo respecto a su momento consumativo, es decir, en qué momento, cómo y con qué actos concretamente se tendría por determinada su consumación. Por el contrario, este asunto ha sido muchas veces omitido o abordado de manera superficial, no obstante, como podrá advertirse, y a manera de hipótesis y principal conclusión, es que si bien es correcto sostener que el delito de colusión requiere cumplir con la exigencia objetiva del acuerdo colusorio entre el funcionario y el interesado como es la concertación, la mera concertación no significa per se la consumación del delito, sino que su consumación, como podrá desprenderse de nuestra exposición, se representa con posterioridad a la misma mediante la realización de los actos administrativos concretos e idóneos para favorecer al interesado en la contratación pública, y que se puede evidenciar en cualquier fase del proceso de contratación.
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- Tesis de maestría [290]