Informe jurídico sobre expediente N° 729115-2017/DSD
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Fecha
2024Autor(es)
Colichon Sanchez, Nicolas Bryant
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo de oposición
interpuesto por la empresa C.R.O. Inc., en atención a la solicitud de registro de
marca tridimensional con la denominación BIG FOOT solicitada para distinguir
productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional, de la empresa H.U.M.
E.I.R.L. La oposición fue interpuesta ante la Comisión de Signos Distintivos de
Indecopi – Sede Central, por presunta infracción al Decreto Legislativo N° 1075
y la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones N° 486, que establece el
Régimen Común sobre Propiedad Industrial. El opositor, la empresa C.R.O. Inc,
manifiesta lo siguiente: (i) El signo solicitado y la marca registrada resultan
gráficamente semejantes; (ii) son los mismos productos y productos vinculados
que los que distingue la marca registrada; y, (iii) la solicitud ha sido realizada
mediando mala fe, dado que no es la primera vez que la solicitante intenta copiar
alguno de sus productos. La solicitante del registro, Industrias H.U.M. EIRL.,
refiere que tanto el signo solicitado como la marca registrada debe analizar en
conjunto no debiendo ser descompuesto en partes. Asimismo, agrega que, se
reconoció el término Big Foot como parte de una Familia de Marcas en la Clase
25 de la Clasificación Internacional y la empresa opositora no reivindican la forma
tridimensional que conforma su marca registrada. El expediente administrativo
analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de
marca tridimensional, familia de marcas, reivindicación, consumidor medio,
análisis de registro de marca, mala fe, debido procedimiento; entre otros; para lo
cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia
de Propiedad Intelectual y Derecho Administrativo. La Comisión de Signos
Distintivos del INDECOPI declaró fundada la oposición en el extremo referido
que las marcas en controversia podrían ocasionar confusión al consumidor. La
Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI, ante el recurso de
apelación presentado por la solicitante, resolvió revocar la resolución emitida por
la Comisión de Signos Distintivos y otorgó el registro de marca solicitada,
poniendo énfasis a que en la clase 25 de la nomenclatura oficial existían muchas
empresas con signos muy semejantes y aunado a ello la marca registraba base
de la oposición no reivindicaba la forma tridimensional por lo cual no ocasionaría
perjuicio económico ni tampoco confusión a los consumidores.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor