Informe jurídico sobre expediente N° 2021-00059479
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Bravo Quintana, Vivian Lidia
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Felix Dill'Erva, Italo Joshua
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Felix Dill'Erva, Italo Joshua
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico trata sobre de un procedimiento registral respecto
del expediente N° 2021-00059479, donde se analizará la rogatoria de inscripción
de la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
denominada: SUPERTOP S.A.C.S, el mismo que, para efectos de su calificación
y posterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, se adjuntaron
diversos documentos electrónicos necesarios como el documento privado de
constitución de la S.A.C.S., los anexos sobre la existencia y veracidad de la
información que se proporciona, entre otros; los mismos que incluyen la firma
digital de los señores B.L.A.P y M.L.C.C. del 07.01.2021.
El expediente examinado contiene la materia jurídica relevante sobre la
calificación registral; así como, el análisis de los problemas jurídicos advertidos
relacionados a 1) la actuación de la registradora pública en la calificación del
título presentado por el administrado y 2) en base a lo anterior, sobre si se
requiere acreditar el aporte dinerario en el acto constitutivo de la S.A.C.S. con la
constancia de depósito emitida por una entidad del sistema financiero nacional,
en los casos que dicho aporte no exceda lo señalado en el artículo 4 del TUO de
la Ley N° 28194, sobre el monto a partir del cual se utilizará los medios de pago.
En la primera instancia, la Registradora Pública del Registro de Personas
Jurídicas, formuló observación; toda vez que no se insertó el depósito bancario
que acredita el capital social, fundamentándose en lo señalado en el artículo 12
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409.
Con la presentación del recurso de apelación por la parte interesada a la
inscripción del acto observado, el caso llegó al Tribunal Registral, exponiéndose
nuevos argumentos, a efectos de ser evaluados por esta segunda y ultima
instancia registral.
Finalmente, la Primera Sala del Tribunal Registral revoca la observación
formulada por la registradora pública; tomando en cuenta los argumentos
expuestos por parte apelante y analizando otras normas en concordancia con el
Decreto Legislativo N° 1409 y su reglamento. Con lo anterior, dispone la
inscripción de la sociedad denominada: SUPERTOP S.A.C.S, concluyendo en
que, con la sola presentación de la declaración jurada de recepción de aporte en
efectivo, se acredita el aporte dinerario del capital social.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor