Informe jurídico sobre expediente N° 06-2020 // 4788-2021-SERVIR/TSC
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 4.319Mb)
(application/pdf: 4.319Mb)
Autorización
(application/pdf: 514.0Kb)
(application/pdf: 514.0Kb)
Similitud
(application/pdf: 904.9Kb)
(application/pdf: 904.9Kb)
Fecha
2024Autor(es)
Benavides Aguilar, Melody Tiffany
Jurado(s)
Abanto Revilla, César Efraín
Correa Zúñiga, César Luis
Rivera Maquina, Mónica Carolina
Correa Zúñiga, César Luis
Rivera Maquina, Mónica Carolina
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico describe un Procedimiento Administrativo
Disciplinario, en adelante PAD, que se origina en virtud de que Z.M.V.L. se
incorporó al Hospital IV “Alberto Sabogal Sologuren” de la Red Prestacional
Sabogal, en adelante La Entidad, y presentó -posteriormente ratificó- un Título
presuntamente falso, como Profesional Técnico en Computación e Informática
emitido por el Instituto Superior Tecnológico “CESCA”.
Como parte de las acciones de control posterior, La Autoridad Administrativa,
solicitó a la Dirección Regional Metropolitana de Lima la confirmación sobre la
verificación del título de Técnico en Computación e Informática otorgado por el
Instituto Superior Tecnológico “CESCA”, a favor de Z.M.V.L. Dicho organismo,
encargado y competente para emitir pronunciamientos en relación a la
verificación de la autenticidad de grados y/o títulos expedidos a profesionales
técnicos en Lima Metropolitana, indicó que el título de Z.M.V.L. no era un título
reconocido por la Dirección Regional de Lima Metropolitana. Por tanto, la
Secretaría Técnica, en el marco de sus funciones, recomendó el inicio al PAD,
con sanción de destitución, por la comisión de una presunta infracción
establecida en el art. 85º, literal q) de la Ley del Servicio Civil.
En esa línea, el órgano Instructor, para el caso en concreto, dispuso iniciar el
PAD a Z.M.V.L. No obstante, mediante Resolución N° 580-OA-GRPS-GGESSALUD-2021, la Entidad dispuso de oficio declarar la Nulidad del Acto de
Inicio de PAD; por tanto, el procedimiento se retrotrajo al momento anterior a la
emisión del mismo. Ello, en mérito a que el acto de inicio del PAD no consignaba
la descripción de los hechos, de igual forma los documentos y antecedentes que
dieron lugar al inicio del procedimiento, por lo cual, se volvió a notificar el inicio
del PAD a la persona de Z.M.V.L. Ulteriormente, el órgano instructor concluyó
que a Z.M.V.L. le asistía responsabilidad administrativa conforme la imputación
señalada anteriormente establecida en la Ley del Servicio Civil y agregando los
incisos dos, cuatro y cinco del art. 6° y el inciso dos del art. 7° de la Ley del
Código de ética de la Función Pública, recomendando sancionar con destitución.
Posteriormente, el órgano sancionador, para el caso en concreto, en esa misma
línea, mediante Resolución de Gerencia N° 550-GRPS-GG-ESSALUD-2021,
dispuso imponer sanción de destitución a la persona de Z.M.V.L.
Finalmente, Z.M.V.L., conforme al derecho que le asistía, presentó recurso de
apelación, el mismo que por corresponder, fue elevado al Tribunal de Servir,
quien finalmente, con Res. N° 371-2022-SERVIR/TSC, declaró Infundado el
recurso de apelación presentado por Z.M.V.L., y, en consecuencia, confirmó la
Resolución de Gerencia N° 550-GRPS-GG-ESSALUD-2021, que disponía la
sanción de destitución.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess