Informe jurídico sobre expediente N° 01898-2019-19-2402-JR-PE-01
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Date
2024Author(s)
Díaz Alvarado, Jheferson Gabriel
Juror(s)
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente informe jurídico tiene como objeto de análisis, los actuados contenidos
en el Expediente Judicial N° 01898-2019, causa tramitada con el Código Procesal Penal
del 2004; la cual tiene su génesis en la denuncia de parte, presentada por G.C.R. ante la
Comisaría de Masisea, de la Provincia de Coronel Portillo-Ucayali, contra T.J.S.M. por
los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2019, consistentes en haber realizado tocamientos
indebidos a sus menores hijas de iniciales L.C.O. (10) y K.C.O. (11).
El 23 de mayo de 2019, se formalizó la investigación preparatoria contra T.J.S.M.,
por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de
Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en Agravio de Menores,
tipificado en el artículo 176-A del Código Penal. Además, formuló un requerimiento de
prisión preventiva, por un plazo de nueve (9) meses, el cual fue atendido por el Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, prorrogándose dicha medida
seis (6) meses más, teniendo como fecha de culminación el 21 de agosto de 2020.
Así, en fecha 09 de diciembre de 2019, la fiscalía da por concluida la etapa de
investigación preparatoria, y en fecha 24 de diciembre de 2019, formula requerimiento
acusatorio contra T.J.S.M., por los hechos objeto de imputación, solicitando en el extremo
de las consecuencias jurídicas del delito, un total de dieciocho (18) años de pena privativa
de la libertad, y un monto por concepto de reparación civil de S/. 2,000.00 (dos mil y
00/100 soles).
Seguidamente, mediante Sentencia de 29 de julio de 2020, el Juzgado Penal
Colegiado de Coronel Portillo, falló condenando a T.J.S.M. por el delito previsto y
sancionado en el artículo 176-A de la norma sustantiva, a nueve (9) años de pena
privativa de la libertad efectiva, y a un pago por concepto de reparación civil de S/.
1,000.00 (mil y 00/100 soles) para cada una de las agraviadas. Resolución objeto de
recurso de apelación, porque la defensa consideró que adolece de un error en la
valoración de los medios probatorios. Sin embargo, mediante Sentencia de Vista, de
fecha 29 de marzo de 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali, confirmó la sentencia de primera instancia, porque consideró que
se habían valorado correctamente las pruebas actuadas en juicio.
Acto seguido, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la
Sentencia de Vista expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición
Liquidadora; empero, mediante Resolución N°11 de fecha 17 de abril de 2021, esta
misma declaró inadmisible el recurso de casación, porque la defensa habría tenido como
pretensión, cuestionar el juicio de valoración probatoria realizada en primera y segunda
instancia, a lo cual, la defensa interpuso el recurso de queja de derecho, la misma que
fue declarada infundada.
Además, se analizaron problemas respecto a la fundamentación del requerimiento
de prisión preventiva, la valoración judicial de las declaraciones de las víctimas, y la
determinación judicial de la pena.
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Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess