Informe jurídico del expediente N.º 00937-2020-87-1706-JR-PE-08
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Bravo Custodio, Bruno Alonso
Jurado(s)
Rosales Artica, David Emmanuel
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico analiza el proceso penal incluido en el expediente N.° 937-
2020, tramitado ante la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por el delito contra
la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, contra los procesados
K.H.P.D y G.P.SC.C, en calidad de coautores en agravio del Estado.
Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2020. Se tuvo conocimiento de este mediante
una comunicación en la que se informa de la detención en flagrancia del ciudadano
K.H.P.D, intervenido por personal de la Policía Nacional del Perú, al que se le informó
del traslado de marihuana al interior de un mototaxi que tenía como destino el PP. JJ.
Fany Abanto Calle, en Chiclayo. En ese contexto, el intervenido dijo que estaba
llevando consigo un “ocho” de marihuana que le fue proporcionado por el sujeto
conocido como “Zidan”, quien posteriormente fue identificado como G.P.SC.C.
El 3 de febrero de 2020, la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de
Drogas de Chiclayo formalizó la investigación preparatoria contra K.H.P.D y G.P.SC.C.
Concluida la investigación, el 3 de agosto de 2020, el despacho fiscal formuló
requerimiento acusatorio contra los procesados, como coautores de la comisión del
delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del
Código Penal. Se les imputaron los siguientes roles: a G.P.SC.C, el de acopiar,
acondicionar y distribuir Cannabis sativa (marihuana). Por su parte, a K.H.P.D se le
atribuyó el ser encargado de comercializar dicha sustancia ilícita a potenciales
consumidores de la zona, para lo cual utilizaba su vehículo menor-mototaxi.
Luego del juzgamiento, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo expidió la
sentencia el 21 de diciembre de 2020, condenando a K.H.P.D y a G.P.SC.C a 10 años
y 4 meses de pena privativa de la libertad (al haber pluralidad de agente). Esta
resolución fue materia de impugnación por parte de los condenados, por lo cual la
Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución N.° 16, del 13 de abril de
2021, falló confirmando todos los extremos de la sentencia en lo concerniente al
sentenciado K.H.P.D, y revocando la sentencia en el extremo de G.P.SC.C, por ende,
lo absolvieron de la acusación fiscal. Como consecuencia, el sentenciado K.H.P.D
interpuso recurso de casación. Así, mediante Recurso de Casación N.° 1412-
2021/Lambayeque, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró
fundado el recurso y revocó la sentencia de primera instancia en la parte que impuso a
K.H.P.D 10 años y 4 meses de pena privativa de libertad, reformándola, por lo cual le
impusieron 8 años de pena privativa de libertad, confirmando en los demás extremos.
De esta forma culminó el proceso penal en cuestión.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess