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dc.contributor.authorBarriga Pinedo, Allisson Fiorella
dc.date.accessioned2024-04-22T21:29:23Z
dc.date.available2024-04-22T21:29:23Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13763
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico revisaremos dentro del marco jurídico el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la señora por M.P.I.T. (denunciante), quien interpuso su denuncia ante el Indecopi el día 6 de febrero de 2020 contra la aseguradora P.C.S.R (denunciada). La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, a través de la Resolución N.º 1 de fecha 06 de marzo de 2020, admite a trámite la denuncia contra P.C.S.R por las supuestas vulneraciones a la Ley N.º 29571, al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código de Consumo). , que a continuación se detallan: (i) artículo 18° y 19, en la medida que se habría negado indebidamente otorgar la cobertura del Seguro de Autos Todo Riesgo (en adelante, el Seguro) a la denunciante por el siniestro ocurrido el 25 de octubre de 2019, (ii) artículo 18° y 19º, debido a que no se habría notificado al domicilio de la denunciante la carta de rechazo de la cobertura del Seguro, (iii) artículo 88º, dado que no se habría respondido las dos (2) cartas notariales de fecha 2 y 10 de enero de 2020 enviadas por la denunciante, (iv) artículo 49°, literal h) del artículo 50º, y 52°; debido a que se habría consignado una cláusula abusiva en el contrato de seguro, que coloca en desventaja a la denunciante para la obtención de la cobertura, (v) al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1°, y numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, dado que no se habría informado a la denunciante al momento de la contratación que, existía algún impedimento o estaba prohibido la conducción de la unidad asegurada como taxi. La Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar infundada la denuncia respecto de la infracción señalada en el punto (i), debido a que se encontró justificada la negativa de la cobertura de seguro; punto (ii), debido a que se acreditó que se notificó la carta de rechazo; punto (iv), dado que no se consideró que la cláusula de exclusión sea abusiva; y el punto (v), referido a que la denunciante no estaba obligada a informar, al momento de la contratación, que existía alguna prohibición para conducir el vehículo como taxi. Por otro lado, con respecto al punto (iii), referido a la falta de respuesta a la carta notarial del 2 de enero de 2020, se declaró fundada la denuncia, y con relación a la carta de 10 de enero de 2020, se declaró improcedente la denuncia por falta de interés para obrar de la denunciante. Asimismo, ordenó a la denunciada que en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, cumpla: 1) en calidad de medida correctiva con atender la carta del 2 de enero de 2020; y 2) el pago de las costas ascendiente al monto de S/ 36.00 soles; e impuso multa de 1.07 UIT, por infracción al deber de atención de reclamos; y, ordenó la inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Posteriormente, ante el recurso de apelación presentado por la denunciante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió: a) Declarar la nulidad parcial del concesorio del recurso de apelación, y declara improcedente el referido recurso dado que, no se fundamentó el error de hecho o derecho o el agravio en la que la resolución recurrida incurrió respecto de los puntos (ii), (iii) y (iv); y b) Confirmar la decisión de la Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia respecto del punto (i) y (v).es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent46 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectSeguroses_PE
dc.subjectRecurso de apelaciónes_PE
dc.titleInforme jurídico sobre expediente N.º 166-2020/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71518529
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorPantigozo Villafuerte, Liliana
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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