Informe jurídico sobre expediente N.º 166-2020/CC1
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Autorización
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Similitud
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Date
2024Author(s)
Barriga Pinedo, Allisson Fiorella
Juror(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Pantigozo Villafuerte, Liliana
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico revisaremos dentro del marco jurídico el
Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la señora por M.P.I.T.
(denunciante), quien interpuso su denuncia ante el Indecopi el día 6 de febrero de
2020 contra la aseguradora P.C.S.R (denunciada). La Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor, a través de la Resolución N.º 1 de fecha 06
de marzo de 2020, admite a trámite la denuncia contra P.C.S.R por las supuestas
vulneraciones a la Ley N.º 29571, al Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código de Consumo). , que a continuación se detallan:
(i) artículo 18° y 19, en la medida que se habría negado indebidamente otorgar
la cobertura del Seguro de Autos Todo Riesgo (en adelante, el Seguro) a la
denunciante por el siniestro ocurrido el 25 de octubre de 2019,
(ii) artículo 18° y 19º, debido a que no se habría notificado al domicilio de la
denunciante la carta de rechazo de la cobertura del Seguro,
(iii) artículo 88º, dado que no se habría respondido las dos (2) cartas notariales
de fecha 2 y 10 de enero de 2020 enviadas por la denunciante,
(iv) artículo 49°, literal h) del artículo 50º, y 52°; debido a que se habría
consignado una cláusula abusiva en el contrato de seguro, que coloca en
desventaja a la denunciante para la obtención de la cobertura,
(v) al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1°, y numerales 2.1 y 2.2 del artículo
2º, dado que no se habría informado a la denunciante al momento de la
contratación que, existía algún impedimento o estaba prohibido la conducción
de la unidad asegurada como taxi.
La Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar infundada la denuncia
respecto de la infracción señalada en el punto (i), debido a que se encontró justificada
la negativa de la cobertura de seguro; punto (ii), debido a que se acreditó que se
notificó la carta de rechazo; punto (iv), dado que no se consideró que la cláusula de
exclusión sea abusiva; y el punto (v), referido a que la denunciante no estaba obligada
a informar, al momento de la contratación, que existía alguna prohibición para
conducir el vehículo como taxi. Por otro lado, con respecto al punto (iii), referido a la
falta de respuesta a la carta notarial del 2 de enero de 2020, se declaró fundada la
denuncia, y con relación a la carta de 10 de enero de 2020, se declaró improcedente
la denuncia por falta de interés para obrar de la denunciante.
Asimismo, ordenó a la denunciada que en el plazo no mayor de quince (15) días
hábiles, cumpla: 1) en calidad de medida correctiva con atender la carta del 2 de enero
de 2020; y 2) el pago de las costas ascendiente al monto de S/ 36.00 soles; e impuso
multa de 1.07 UIT, por infracción al deber de atención de reclamos; y, ordenó la
inscripción de la denunciada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Posteriormente, ante el recurso de apelación presentado por la denunciante, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor resolvió: a) Declarar la nulidad parcial del
concesorio del recurso de apelación, y declara improcedente el referido recurso dado
que, no se fundamentó el error de hecho o derecho o el agravio en la que la resolución
recurrida incurrió respecto de los puntos (ii), (iii) y (iv); y b) Confirmar la decisión de la
Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia respecto del punto (i) y
(v).
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess