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dc.contributor.authorYacchi Sarmiento, Yuriko Karen
dc.date.accessioned2024-03-22T16:47:45Z
dc.date.available2024-03-22T16:47:45Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13457
dc.description.abstractEn el informe Jurídico se analiza el proceso de Desalojo por ocupación precario, interpuesta por L.L.R contra C.H.E., con la finalidad que se le restituya la posesión del inmueble ubicado en XXXXXXXXX, siendo declarada en un primer momento inadmisible mediante resolución N°1, procediendo a subsanar los errores presentes dentro del plazo establecido por ley; y en conformidad con el artículo 911 del Código Civil, fue admitida a trámite la demanda por el Magistrado y corriendo traslado al demandado para que conteste la misma. En ese sentido, se llevó a cabo la Audiencia, y mediante resolución N°9 se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes. Además, en la resolución N°10 se fijó los puntos controvertidos, en la resolución N°11 se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, quedando los autos expeditos para emitir sentencia. Se estableció fecha para la audiencia única, lo cual fue postergado ya que se solicitó la incorporación de la litisconsorte, estableciéndose luego nueva fecha para la audiencia, de manera que el magistrado declara fundada la demanda, pues argumenta que el demandante si cuenta con título que acredite ser propietario del inmueble, incluso se encuentra en Registros Públicos, bajo partida registral N°XXXXXX. Posteriormente, la litisconsorte interpuso el recurso de apelación de auto donde se rechaza el medio probatorio presentado y el demandado interpone recurso de apelación a la sentencia que confirma la sentencia apelada, que lo declara fundada, en la cual dispone que los demandados restituyan y desocupen la posesión del inmueble en favor de la demandante en el plazo de seis dias de consentida y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento, la Corte Suprema, se pronuncia y declara improcedente el recurso de casación, por lo que se declara consentida y ejecutoriada la sentencia de vista.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent35 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupante precarioes_PE
dc.titleInforme Jurídico Sobre Expediente N° 01273-2018-0- 0401-JR-CI-07es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73337264
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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