Informe Jurídico Sobre Expediente N° 01273-2018-0- 0401-JR-CI-07
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Fecha
2024Autor(es)
Yacchi Sarmiento, Yuriko Karen
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Yupanqui Cueva, Iris Marisol
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Yupanqui Cueva, Iris Marisol
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el informe Jurídico se analiza el proceso de Desalojo por ocupación precario, interpuesta por L.L.R contra C.H.E., con la finalidad que se le restituya la posesión del inmueble ubicado en XXXXXXXXX, siendo declarada en un primer momento inadmisible mediante resolución N°1, procediendo a subsanar los errores presentes dentro del plazo establecido por ley; y en conformidad con el artículo 911 del Código Civil, fue admitida a trámite la demanda por el Magistrado y corriendo traslado al demandado para que conteste la misma. En ese sentido, se llevó a cabo la Audiencia, y mediante resolución N°9 se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes. Además, en la resolución N°10 se fijó los puntos controvertidos, en la resolución N°11 se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos por las partes, quedando los autos expeditos para emitir sentencia. Se estableció fecha para la audiencia única, lo cual fue postergado ya que se solicitó la incorporación de la litisconsorte, estableciéndose luego nueva fecha para la audiencia, de manera que el magistrado declara fundada la demanda, pues argumenta que el demandante si cuenta con título que acredite ser propietario del inmueble, incluso se encuentra en Registros Públicos, bajo partida registral N°XXXXXX. Posteriormente, la litisconsorte interpuso el recurso de apelación de auto donde se rechaza el medio probatorio presentado y el demandado interpone recurso de apelación a la sentencia que confirma la sentencia apelada, que lo declara fundada, en la cual dispone que los demandados restituyan y desocupen la posesión del inmueble en favor de la demandante en el plazo de seis dias de consentida y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento, la Corte Suprema, se pronuncia y declara improcedente el recurso de casación, por lo que se declara consentida y ejecutoriada la sentencia de vista.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess