Responsabilidad civil de los fiscales que incurran en negligencia en el ejercicio de sus funciones
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Autorización
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Similitud
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Date
2023Author(s)
Silva Ormeño, Miguel Angel
Advisor(s)
Espinoza Rangel, Jose Carlos
ORCID(s) of the advisor(s)
https://orcid.org/0000-0002-7187-4034
Juror(s)
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Romero Arteaga, Michel Alonso
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Romero Arteaga, Michel Alonso
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Metadata
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El presente documento de investigación lleva por título: “La Responsabilidad Civil de los Fiscales que incurran en negligencia en el ejercicio de sus funciones”. Tiene como propósito precisar cómo el accionar profesional de los fiscales, en el desarrollo de sus funciones contempladas dentro del principio de autonomía y separación de poderes, puede provocar consecuencias nefastas para los administrados cuando va de la mano con ejercicios que tienden a un actuar doloso o culposo. Bajo el contexto, sobre el tema de la responsabilidad y del hecho de que toda conducta que genere daño es presupuesto para merecer sanción, implica per sé que el sujeto activo de dicha conducta tenga que resarcir a la persona que se vea perjudicada con ello. Habría que preguntarse si el común de las personas cuando genera un daño, está proclive a repararlo; asimismo toca preguntarse, qué acontece con los funcionarios públicos cuando por un proceder doloso o negligente perjudiquen a los administrados. Para nuestro estudio, las consecuencias del principio de responsabilidad no solo deberán contener como objeto la condicionante principal de aquel que debe rendir cuentas, por acciones de las que es causante o parte en causa, sino también por las consecuencias inherentes a ese accionar o daño generado sea doloso o culposo, basándonos en el principio originario del cual ninguna persona debe provocar daño a otro. La cuestión de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, es muy amplia, motivo por el cual debe ser acotado, enunciando el tratamiento a la responsabilidad civil de los fiscales en general, habida cuenta que el Ministerio Público, no solo cuenta con fiscales penales (con sus diversas subespecialidades), sino también por las funciones y atribuciones con fiscales civiles, figura que aún se mantiene en temas de familia, en materia ambiental, y en prevención del delito, tal como puede corroborarse en su división orgánica. La idea sobre la delimitación efectuada, no se debe a una subvaloración de la función o labor que ejercen los fiscales, que deben asumir como cualquier funcionario público responsabilidad unipersonalmente de sus actos, puesto que el trabajo de todos los funcionarios públicos, incluido el de los fiscales, es honorable y respetable; pero siendo precisos, las funciones de los primeros, autónoma e independiente pone énfasis en el caso de los fiscales penales en la investigación preparatoria: acumular los “elementos de convicción”, dígase pruebas de cargo y descargo; cuya responsabilidad pudiera valorarse dentro de un ámbito de acción que pudiera estar enmarcado bajo el D.L. N. 957.
Collections
- Tesis de maestría [290]
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess