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dc.contributor.authorMerino Salazar, Carlos Antonio
dc.date.accessioned2024-01-25T19:23:58Z
dc.date.available2024-01-25T19:23:58Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13069
dc.description.abstractEn el presente trabajo, se analizan los problemas jurídicos que presenta el procedimiento de denuncia por infracción al Decreto Legislativo Nº 1044, la Ley de Represión de la Competencia Desleal; a partir de la denuncia, de fecha 25 de julio de 2019, iniciada por UNIÓN DE CERVERCERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. (BACKUS), titular de la marca “GUARANÁ BACKUS” contra las denunciadas: CBC PERUANA S.A.C. (CBC), PEPSICO INC SUCURSAL DEL PERÚ (PEPSICO) y PEPSI COLA PANAMERICANA S.R.L. (PEPSI COLA), por la difusión de un anuncio audiovisual para posicionar su marca “GUARANÁ CONCORDIA”. Respecto del anunció en cuestión, BACKUS señaló que las Denunciadas habrían cometido actos de engaño, toda vez que, mediante el referido anuncio darían a entender a los consumidores que el producto "Guaraná Backus" sería la única bebida gaseosa sabor a guaraná que se comercializaría en el mercado nacional, dicha afirmación no sería cierta, por coexistir en el mercado diversas marcas del mismo tipo. Asimismo, también indicó que, las Denunciadas, en el anuncio audiovisual presentan una serie de imágenes a colores, predominantemente verde y anaranjado, en ese contexto, según BACKUS, imprimiría en la mente del consumidor imágenes que sutilmente aludirían inequívocamente a su bebida gaseosa "Guaraná Backus" y al no plantear alguna ventaja propia, además, estarían adhiriéndose a la oferta de BACKUS, por tanto, vendrían cometiendo actos de competencia desleal en la modalidad de equiparación indebida. Del mismo modo, como último argumento, en caso el órgano resolutor de la primera instancia desestime las imputaciones anteriores, deberá considerar que, las Denunciadas, al presuntamente haber incumplido los acuerdos de la Transacción Extrajudicial, de fecha 07 de junio de 2013, firmada entre ambas partes y al ser esto un acto contrario a la buena fe empresarial, su conducta se encuentra inmersa en infracción a la cláusula general. Por lo tanto, en primera instancia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la denuncia de BACKUS contra todas las Denunciadas. En segunda instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, confirmó la resolución de la Comisión, con respecto a CBC y PEPSICO. Sin embargo, cabe precisar que, respecto de PEPSI COLA, revocó la Resolución de la Comisión que declaró infundada la denuncia por infracción a la cláusula general, reformándola y declarando IMPROCEDENTE la denuncia, únicamente en ese extremo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent60 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.subjectActos de engañoes_PE
dc.titleInforme Jurídico sobre Expediente N° 145-2019-CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72652242
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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