Informe Jurídico sobre Expediente N° 145-2019-CCD
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Fecha
2023Autor(es)
Merino Salazar, Carlos Antonio
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Romero Arteaga, Michel Alonso
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Romero Arteaga, Michel Alonso
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente trabajo, se analizan los problemas jurídicos que presenta el procedimiento de denuncia por infracción al Decreto Legislativo Nº 1044, la Ley de Represión de la Competencia Desleal; a partir de la denuncia, de fecha 25 de julio de 2019, iniciada por UNIÓN DE CERVERCERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. (BACKUS), titular de la marca “GUARANÁ BACKUS” contra las denunciadas: CBC PERUANA S.A.C. (CBC), PEPSICO INC SUCURSAL DEL PERÚ (PEPSICO) y PEPSI COLA PANAMERICANA S.R.L. (PEPSI COLA), por la difusión de un anuncio audiovisual para posicionar su marca “GUARANÁ CONCORDIA”. Respecto del anunció en cuestión, BACKUS señaló que las Denunciadas habrían cometido actos de engaño, toda vez que, mediante el referido anuncio darían a entender a los consumidores que el producto "Guaraná Backus" sería la única bebida gaseosa sabor a guaraná que se comercializaría en el mercado nacional, dicha afirmación no sería cierta, por coexistir en el mercado diversas marcas del mismo tipo. Asimismo, también indicó que, las Denunciadas, en el anuncio audiovisual presentan una serie de imágenes a colores, predominantemente verde y anaranjado, en ese contexto, según BACKUS, imprimiría en la mente del consumidor imágenes que sutilmente aludirían inequívocamente a su bebida gaseosa "Guaraná Backus" y al no plantear alguna ventaja propia, además, estarían adhiriéndose a la oferta de BACKUS, por tanto, vendrían cometiendo actos de competencia desleal en la modalidad de
equiparación indebida. Del mismo modo, como último argumento, en caso el órgano resolutor de la primera instancia desestime las imputaciones anteriores, deberá considerar que, las Denunciadas, al presuntamente haber incumplido los acuerdos de la Transacción Extrajudicial, de fecha 07 de junio de 2013, firmada entre ambas partes y al ser esto un acto contrario a la buena fe empresarial, su conducta se encuentra inmersa en infracción a la cláusula general. Por lo tanto, en primera instancia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la denuncia de BACKUS contra todas las Denunciadas. En segunda instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, confirmó la resolución de la Comisión, con respecto a CBC y PEPSICO. Sin embargo, cabe precisar que, respecto de PEPSI COLA, revocó la Resolución de la Comisión que declaró infundada la denuncia por infracción a la cláusula general, reformándola y declarando IMPROCEDENTE la denuncia, únicamente en ese extremo.
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Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess