Informe Jurídico Sobre Expediente Nº 0704- 2019/CC2
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Date
2023Author(s)
Valer Peralta, Jaime
Juror(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Correa Zúñiga, César Luis
Chunga Chávez, Carmen flor de María
Correa Zúñiga, César Luis
Chunga Chávez, Carmen flor de María
Metadata
Show full item recordAbstract
El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes la señora FESC (la denunciante) y ACPR S.A.C. (la empresa). La denunciante señala que adquirió un seguro de viaje con la empresa para las fechas del 09/12/2018 al 22/01/2019. La denunciante estando en la ciudad de Alicante, España, presentó un dolor agudo en el pecho por lo cual se comunicó con la empresa; respondiendo que acuda al centro médico más cercano. Cuando le dieron de alta, el referido hospital le entregó un recibo por 8,912 euros, situación que fue comunicada a la empresa y esta respondió que cancelara el monto, que guardara la factura y que en 45 días se le haría el rembolso. Posteriormente la denunciante envió la documentación de todos los gastos. Transcurrido el plazo la empresa le informa a la denunciante que no se le podrá reembolsar el dinero; toda vez que dicho monto no está dentro de su cobertura. Por su parte, la Comisión resolvió declarar infundada la denuncia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en razón a que ha quedado acreditado que la negativa de la empresa de realizar el reembolso se encuentra justificada de acuerdo a las Condiciones Generales del Plan de Asistencia; declaró infundada la denuncia, en tanto ha quedado acreditado que la empresa informó a la denunciante a qué hospital debía atenderse e infundada la denuncia por presunta infracción a dichos artículos, en el extremo a que la empresa no se comunicó con la denunciante para verificar su permanencia en el hospital. Al respecto, la denunciante apeló señalando que sufría de enfermedades preexistentes como la diabetes y que la empresa le indicó que no era necesario estipular en el contrato acerca de la enfermedad, toda vez que se podrían generar observaciones en el futuro. Asimismo, resulta contradictorio que la empresa le señale a la denunciante que en 45 días le devolverían el dinero cuando en la realidad eso nunca sucedió. La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirma la resolución de primera instancia en relación a la infracción a los artículos 18 y 19 del Código por declarar infundada la denuncia en razón a que quedó acreditado que la negativa de la empresa a efectuar el reembolso se encontraba justificada debido a que la diabetes era una enfermedad preexistente; revoca la resolución impugnada; toda vez que corresponde declarar fundada al haberse acreditado que la empresa no informó a la denunciante sobre a qué hospital atenderse y confirma dicha resolución debido a que la empresa no se encontraba obligada a comunicarse con la denunciante para verificar su permanencia en el hospital. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿La empresa infringió el deber de información?; y, 2) ¿Lo ofertado por la empresa incumplió con el deber de idoneidad?
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess